ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS.

ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS.

PROPUESTA DE MODELO GENERAL PARA LA CONTRATACION DE SERVICIOS. Nº 42

VAQUERO PINTO, Mª JOSE

38,80 €
En stock
Editorial:
EDITORIAL COMARES
Año de edición:
2005
Materia
Civil
ISBN:
978-84-8444-929-4
Páginas:
596
Colección:
ESTUDIOS DE DERECHO PRIVADO
38,80 €
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ABREVIATURAS
PRÓLOGO
INTRODUCCIÓN

PARTE PRIMERA
LA CONFIGURACIÓN LEGAL DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS BÁSICOS:
EL ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS COMO MODELO DE LA CONTRATACIÓN ONEROSA DE SERVICIOS

Capítulo I
APROXIMACIÓN A LA CATEGORÍA DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS

§1. La insuficiencia del arrendamiento de servicios codificado.
§2. La relación entre el arrendamiento de servicios y los otros contratos básicos de servicios.
§3. Los contratos de servicios como categoría jurídica.
I. El servicio como criterio jurídico de clasificación.
II. Los requisitos del servicio.
1. Licitud.
2. Posibilidad.
3. Determinación.

Capítulo II
LA DELIMITACIÓN ENTRE EL ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS
Y EL ARRENDAMIENTO DE OBRA

§1. Cuestión previa: sobre la concepción unitaria del arrendamiento.
I. La unidad de la locatio conductio en el Derecho romano.
II. El progresivo abandono de la construcción romana de la locatio conductio
III. La conservación de la terminología romana en el Código civil español .
§2. Criterios tradicionales de delimitación
I. La subordinación o dependencia
II. El grado de determinación del trabajo
III. La forma de fijar la remuneración
IV. La imputación de los riesgos
1. Imposibilidad total
2. Imposibilidad parcial
§3. El criterio del objeto de la obligación: la distinción entre obligaciones de medios y de resultado.
I. El significado de las obligaciones de medios y de resultado
1. La génesis de la distinción
2. Criterios para determinar cuándo una obligación es de medios o de resultado
II. Observaciones críticas en torno a la dicotomía obligaciones de medios y de resultado
1. Posturas críticas tradicionales
2. Incumplimiento y retribución
A) Retribución en función de un resultado que no forma parte del deber de prestación: especial consideración del pacto de cuota litis
B) La relación entre la dicotomía y la divisibilidad o indivisibilidad de la obligación
C) Cumplimiento parcial y retribución (arts. 1.592 y 1.595 CC)
3. Incumplimiento y responsabilidad
4. Carga de la prueba de la culpa
III. El resultado y la actividad como criterios diferenciadores del arrendamiento de servicios y el arrendamiento de obra: el problema de la disgregación normativa
§4. Nuestra posición: el arrendamiento de obra como contrato dirigido a la obtención de un «resultado» en sentido material
I. La materialidad del resultado como nota característica del arrendamiento de obra en el Código civil
II. La ausencia de razones para incluir en el arrendamiento de obra el «contrato de obra inmaterial»
III. A modo de conclusión: la relación de generalidad/especialidad entre el arrendamiento de servicios y el arrendamiento de obra

Capítulo III
LA DELIMITACIÓN ENTRE EL ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS Y EL MANDATO

§1. Algunos criterios propuestos por la doctrina para caracterizar el contrato de mandato: valoración crítica
I. La gratuidad
1. La gratuidad esencial del contrato de mandato romano.
2. La defensa doctrinal del criterio de la gratuidad en nuestro ordenamiento
3. El contrato de mandato oneroso como regla en el tráfico actual
II. La representación.
1. Del contrato de mandato romano no representativo a la confusión entre mandato y poder de representación
2. La doctrina clásica de la representación: radical separación del contrato de mandato y poder de representación.
3. En el Código civil español la representación no es elemento esencial del contrato de mandato aunque su regulación contiene la disciplina típica del fenómeno representativo.
4. La caracterización representativa del contrato de mandato desde un nuevo presupuesto: conexión de esferas jurídicas.
5. La conexión de esferas jurídicas no es un efecto característico ni exclusivo del contrato de mandato.
III. La naturaleza jurídica de la actividad debida
1. El criterio de la juridicidad de la actividad debida es incompatible con la definición de contrato de mandato que proporciona el Código
2. El criterio de la juridicidad de la actividad debida carece de sustancialidad al solaparse con la idea de la representación
IV. La independencia o autonomía decisoria del mandatario.
1. Las facultades decisorias del mandatario como elemento característico del contrato de mandato.
2. La contradicción del criterio de la autonomía decisoria del mandatario con la regulación legal y su inutilidad en la delimitación de los tipos contractuales.
§2. Otros criterios más conformes con el tenor del Código civil.
I. La sustitución.
1. La sustitución como elemento característico del contrato de mandato.
2. La insuficiencia de la sustitución para caracterizar el contrato de mandato.
II. La gestión de negocios.
1. La gestión de negocios como objeto del contrato de mandato: ausencia de una noción precisa de gestión negocial
2. La gestión patrimonial aparece especialmente regulada en la normativa del contrato de mandato.
A. Provisión de fondos.
B. Restitución integral de provechos.
C. La obligación de rendir cuentas del gestor.
3. La gestión patrimonial no es el objeto característico del contrato de mandato aunque se regule en la normativa propia de éste.
§3. Nuestra posición: el contrato de mandato es un contrato de gestión dirigida por el titular del asunto gestionado.
I. La gestión de negocios en sentido amplio como objeto del contrato de mandato.
II. Las transformaciones del contrato de mandato por influjo del Derecho mercantil: en particular, el juego de las instrucciones del principal
III. Las instrucciones del principal en el contrato de mandato.
1. La función de las instrucciones.
2. La inadecuación de las instrucciones.
3. La falta o insuficiencia de instrucciones.
4. Deberes de información y consulta.
IV. Excurso sobre la función de las instrucciones en el contrato de agencia: su compatibilidad con la independencia del agente.
V. La relación de generalidad/especialidad entre el arrendamiento de servicios y el contrato de mandato.

Capítulo IV
LA INADECUACIÓN NORMATIVA DE LOS CONTRATOS DE MANDATO Y DEPÓSITO
POR RAZÓN DE SU NEUTRALIDAD CAUSAL

§1. Planteamiento de la cuestión.
I. Breve explicación en clave histórica de la razón de la neutralidad causal
II. La influencia de la onerosidad y de la gratuidad en el régimen jurídico de los contratos.
§2. El desistimiento unilateral.
I. Aproximación a la figura del desistimiento unilateral.
II. Gratuidad y desistimiento unilateral.
1. La gratuidad como fundamento autónomo del desistimiento del mandatario y del depositario.
2. La desvinculación causal del mandatario y del depositario en el Código civil: valoración crítica
III. Onerosidad y desistimiento unilateral
1. La incompatibilidad entre la onerosidad y el desistimiento ad nutum del mandatario o depositario
2. La incompatibilidad entre la onerosidad y el desistimiento ad nutum del mandante o depositante
§3. Reembolso e indemnización de daños.
I. El principio de indemnidad del mandatario o depositario y su relación con el carácter gratuito del contrato
II. Las obl

La configuración legal de los contratos de servicios básicos; El arrendamiento de servicios como modelo de la contratación onerosa de servicios. El régimen jurídico del arrendamiento de servicios: Las características típicas del servicio como punto de partida

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