CAPACIDAD PATRIMONIAL DE LA IGLESIA. SUCESION TESTADA

CAPACIDAD PATRIMONIAL DE LA IGLESIA. SUCESION TESTADA

EL SUPUESTO ESPECIAL DE LOS LLAMAMIENTOS HEREDITARIOS EN FAVOR DEL ALMA DEL TESTADOR

VIDAL SOLER,JOSE LUIS

28,34 €
Disponible en 1 semana
Editorial:
ARANZADI
Año de edición:
2019
Materia
Eclesiastico
ISBN:
978-84-1309-214-0
Páginas:
192
28,34 €
Disponible en 1 semana
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PARTE I: LA CAPACIDAD PATRIMONIAL DE LA IGLESIA CATÓLICA. LA ADQUISICIÓN DE BIENES POR SUCESIÓN TESTADA

I. Evolución histórica

II. Fundamentos de la capacidad patrimonial de la Iglesia

III. Características del derecho patrimonial de la Iglesia

IV. Las distintas clases de bienes objeto de la capacidad patrimonial de la Iglesia

V. El reconocimiento de la capacidad patrimonial de la Iglesia Católica por nuestro derecho civil

VI. La adquisición de bienes por la Iglesia

VII. La capacidad de la Iglesia Católica para usar y disponer de sus bienes

VIII. La capacidad de la Iglesia Católica para adquirir bienes por sucesión testada en el ordenamiento civil español

PARTE II: LAS HERENCIAS EN FAVOR DEL ALMA DEL TESTADOR DEL ARTÍCULO 747 DEL CÓDIGO CIVIL

I. Antecedentes históricos

II. La formación de la teoría de las disposiciones «pro anima» en la jurisprudencia del Tribunal Supremo

III. Sistema general de disposición en nuestro Código civil

IV. Formas de institución genérica y específica

V. El artículo 747 del Código civil

VI. La admisión de las disposiciones «pro anima» por la Jurisprudencia

VII. El alma no es heredera ni legataria

VIII. ¿Estamos ante una herencia sin herederos?

IX. Naturaleza jurídica de las disposiciones a favor del alma del testador

X. Características esenciales de la disposición testamentaria «pro anima»: debe ser indeterminada y sin especificar su aplicación

XI. Los distintos supuestos de disposición testamentaria «pro anima»

XII. La obligatoriedad de la venta de bienes con arreglo al art. 747 del Código civil

XIII. Testador no católico

XIV. Atenciones y necesidades de la Iglesia

XV. La aceptación o repudiación de la herencia

XVI. Las disposiciones a favor del alma en los derechos civiles especiales

PARTE II: LAS HERENCIAS EN FAVOR DEL ALMA DEL TESTADOR DEL ARTÍCULO 747 DEL CÓDIGO CIVIL

I. Antecedentes históricos

II. La formación de la teoría de las disposiciones «pro anima» en la jurisprudencia del Tribunal Supremo

III. Sistema general de disposición en nuestro Código civil

IV. Formas de institución genérica y específica

V. El artículo 747 del Código civil

VI. La admisión de las disposiciones «pro anima» por la Jurisprudencia

VII. El alma no es heredera ni legataria

VIII. ¿Estamos ante una herencia sin herederos?

IX. Naturaleza jurídica de las disposiciones a favor del alma del testador

X. Características esenciales de la disposición testamentaria «pro anima»: debe ser indeterminada y sin especificar su aplicación

XI. Los distintos supuestos de disposición testamentaria «pro anima»

XII. La obligatoriedad de la venta de bienes con arreglo al art. 747 del Código civil

XIII. Testador no católico

XIV. Atenciones y necesidades de la Iglesia

XV. La aceptación o repudiación de la herencia

XVI. Las disposiciones a favor del alma en los derechos civiles especiales

PARTE III: LA RECEPCIÓN CANÓNICA DE LAS HERENCIAS A FAVOR DEL ALMA DEL TESTADOR DEL ART. 747 DEL CÓDIGO CIVIL

I. Configuración canónica de la adquisición de bienes a favor del alma: el derecho de los fieles a dejar sus bienes a la Iglesia. Su reconocimiento por el ordenamiento jurídico español

II. Tipos de adquisición de bienes por la Iglesia

III. La adquisición de bienes por el art. 747 del Código civil debe entenderse efectuada mediante entrega a la diócesis

IV. Instituciones y modos canónicos para el cumplimiento de la voluntad testamentaria

V. El régimen jurídico de las fundaciones pías no autónomas

La capacidad patrimonial de la Iglesia está siendo puesta en duda en algunos foros, especialmente con ocasión de la inmatriculación de los bienes de su propiedad; se pretende exponer cómo la Iglesia Católica tiene personalidad jurídica y plena capacidad de obrar reconocidas por nuestro ordenamiento jurídico civil. Dentro de esta capacidad jurídica se incluye la plena capacidad patrimonial, esto es, la de ser sujeto de derechos y obligaciones y poder adquirir bienes para sus propios fines. Una de las vías más habituales históricamente en la adquisición de bienes por los entes eclesiásticos ha sido la sucesión testada; se analizan las disposiciones del Código civil que regulan esta capacidad de adquirir por vía testamentaria y, de manera concreta, el particular supuesto del art. 747 sobre las herencias en favor del alma del testador.

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