RODRIGUEZ FERNANDEZ, IGNACIO
El autor, Ignacio Rodríguez, es alguien muy especial para mí. Lo conocí recién ingresado en la Carrera Fiscal con ocasión de unas clases para Fiscales en prácticas que impartí en el Centro de Estudios Jurídicos el mismo año de su ingreso en la Carrera. En aquel momento no existía la especialidad de medio ambiente y urbanismo en el seno del Ministerio Fiscal, así que no estaba previsto que hablara sobre ese tema concreto en el ejercicio de mi labor docente. Sin embargo, y como la cabra tira al monte, acabé cediendo a la tentación de difundir la semilla de la protección penal del medio ambiente, si bien de manera un tanto subrepticia y solapada. Más tarde volví a encontrar a Nacho, ya destinado en la Fiscalía de Huelva y asistiendo a uno de los encuentros que los Fiscales Especialistas de Medio Ambiente y Urbanismo venimos celebrando en los magníficos pinares de Valsaín, en Segovia; encuentros que sirven de foro de reflexión para facilitar el desarrollo de la especialidad. En ese momento me percaté de que aquella difusión, emprendida de una manera un tanto peculiar, tal como acabo de exponer, de la protección penal del medio ambiente, había tenido cierto grado de éxito. Pero Ignacio fue mucho más allá de lo que una simple semilla permitía presagiar. Había acabado siendo uno de los Fiscales Especialistas en Medio Ambiente más jóvenes del país y, paralelamente, había empezado a efectuar aportaciones teóricas, en forma de publicaciones, así como a proponer interesantes soluciones prácticas en la materia, tanto en su inicial Huelva, como posteriormente en la Fiscalía de su Granada natal, dónde acabó recabando y que constituye hoy su segundo destino. Personalmente no dejaba de sorprenderme la curiosidad de Ignacio por una materia nada fácil y que sin duda es, hay que admitirlo, bastante ajena a la actitud inicial de cualquier Fiscal recién ingresado en la Carrera, más preocupado por el típico robo con violencia que por los insondables y escabrosos vericuetos de urbanismo y la ordenación del territorio. Creo que con esas breves referencias cualquier lector puede hacerse una idea de la personalidad de Ignacio Rodríguez. La verdad es que, y no puedo evitarlo, me siento orgulloso de Ignacio por todo ese proceso, me alegro por el medio ambiente, por mí mismo y me alegro también por el humilde papel que en su momento desempeñé y que ha dado lugar a la situación actual en la que Ignacio forma parte del grupo de especialistas en medio ambiente y urbanismo del Ministerio Fiscal, y que ha dado también lugar al presente libro. Quisiera hablar ahora del trabajo que prologo. De entrada, la demolición prevista en el párrafo 3.º del artículo 319 del Código Penal, que da título a la obra, es una institución carente de antecedentes en el sistema penal español, muy poco aplicada en la práctica, todavía confusa en el presente momento y que, además, tiene poco predicamento en el mundo de la corrección política española. No se olvide que la construcción ha implicado durante bastantes años una elevada aportación al Producto Interior Bruto de nuestro país, lo cual ha servido para reafirmar su aparente bondad. Resulta llamativo el que ninguno de los partidos políticos de cierta entidad en España haya propuesto en las últimas elecciones, municipales o nacionales, o se ha referido siquiera, a la demolición redentora como forma de solución a los problemas urbanísticos. Y resulta llamativo porque desde hace mucho es perfectamente sabido que las construcciones ilegales vienen constituyendo una auténtica lacra social en España, a pesar de su incidencia en el Producto Interior Bruto nacional. Todo ello aun a sabiendas de que, como bien señala el autor en sus profusas referencias en el capítulo II, la demolición es la única forma sensata de restablecer el orden jurídico alterado. Pues bien, Ignacio Rodríguez inicia su obra abriendo un minucioso recorrido por la jurisprudencia penal y administrativa dictada en relación a la figura de la demolición, en el que se sacan constantemente a debate los esfuerzos clarificadores realizados al respecto por los Tribunales de Justicia. Sin embargo, refleja también el autor, como no podía ser de otra forma, lo que denomina «el fenómeno generalizado de hostilidad municipal al cumplimiento de los fallos que acuerdan la demolición», que han provocado las comprensibles reacciones de esos mismos Tribunales a la hora de exigir el cumplimiento de la legalidad. Según el autor, y me parece acertadísima la expresión, «los Tribunales Contencioso-administrativos han observado una burda tapadera de la total dejación de las funciones regladas de restablecimiento de la legalidad por parte de los Ayuntamientos». El autor culmina el Capitulo I de su interesante libro con referencias a la más actualizada jurisprudencia en la materia del Tribunal Constitucional y al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo. Ignacio Rodríguez emprende, acto seguido, un detallado estudio de la naturaleza de la demolición, planteando su esquema analítico fuera del Derecho penal, como no podía ser de otra forma, para volver posteriormente al mismo. Realiza, por lo tanto, un extenso estudio para acabar concluyendo que la demolición no es una medida reparadora civil, ni una sanción administrativa o penal, sino, sencillamente, tal como rotundamente afirma, un mecanismo de restablecimiento de la legalidad. A tal efecto, Ignacio realiza un significativo acopio de referencias doctrinales en apoyo de su tesis, tanto civilistas como administrativistas, concluyendo que la naturaleza jurídica de la demolición encomendada al juez penal no varía respecto a la matriz administrativa, dado que ambas son expresiones de la tutela restablecedora de la legalidad. Partiendo de esa perspectiva, el autor separa dentro del proceso decisorio procesal penal esa tutela encaminada al restablecimiento de la legalidad, que es la demolición, y la sitúa en un momento posterior que califica como de «juicio de legalidad ex post», distinto del juicio previo de legalidad o juicio «ex ante», dirigido a la constatación de la comisión del delito. El efecto práctico de esa perspectiva permite al Juez estar en condiciones de condenar, dejando la decisión de la demolición para más tarde, dependiendo la misma de que la obra no fuera autorizable, y en cuyo caso la demolición sería aplicable, o de que fuera legalizable, refiriéndose en tal caso a una «realidad fáctica y normativa alterada sobrevenidamente después de la realización de las obras», en cuyo caso tal aplicación no sería preceptiva. En ese juicio «ex post» el juzgador en su sentencia deberá «de constatar expresamente que la obra no es legalizable con arreglo a la realidad fáctico-jurídica sobrevenida».
Cuando se me planteó la posibilidad de prologar este libro mi reacción inicial, lo admito, fue de reticencia. Y fue así por muchas razones. En primer lugar, estamos en un momento en el que priman los medios de comunicación telemáticos entendidos los mismos como el resultado de la fusión entre la telecomunicación y la informática, frente a casi toda otra forma de expresión. Ante esa tendencia, el panorama que se ve obligado a afrontar el mundo de los libros es necesariamente descorazonador. Estoy seguro, a mayor abundamiento, de que lo dicho vale perfectamente para cualquier disciplina o tema en el que haya algo que decir y cuando lo manifestable se pueda plasmar por escrito sobre papel. Paradójicamente y por si lo acabado de indicar no fuera poco hoy se publica a una velocidad de vértigo. Además, muchos de los libros recién publicados permanecen un tiempo brevísimo en los estantes de las librerías y rara, muy rara vez llegan a estar expuestos en los escaparates de las mismas. Muchos libros, admitámoslo, acaban significando en la práctica un mero brindis al sol. También es cierto el que en la actualidad, y con más frecuencia de lo debido, se publica por publicar. Se trata, en muchos casos, de obras perfectamente prescindibles y sobre las que uno se pregunta cuál es realmente su objetivo último, amén del propio consistente en ocupar un espacio material o físico en una estantería. Y me niego a admitir que con ese espacio ocupado el libro pueda asumir una función ornamental. Con tales precedentes es normal que uno sea reticente a prologar cualquier obra escrita, sea ésta del tipo que sea. En el caso presente, sin embargo, había razones imperiosas para afrontar, o mejor aún para vencer, esas reticencias.