ORMAZABAL SANCHEZ, GUILLERMO
PRIMERA PARTE. ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y ESTUDIO DEL DERECHO COMPARADO
I. El «éxito» universal del derecho a no incriminarse. Su reconocimiento en las constituciones europeas más recientes y su creciente expansión mundial
II. Antecedentes históricos
III. Estudio del derecho comparado
SEGUNDA PARTE. EL DERECHO A NO INCRIMINARSE EN LA JURISPRUDENCIAINTERNACIONAL Y EN LA DE LOS ALTOS TRIBUNALESESPAÑOLES
I. Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La sentencia recaí-da en el caso Orkem vs. Comisión, de 18 de Octubre de 1989(asunto C-374/87) y la de 10 de Noviembre de 1993, recaída en el asunto Otto BV contra Postbank (asunto C-60/92)
II. Tribunal Europeo de Derechos Humanos
III. Tribunal Constitucional
IV. Tribunal Supremo
TERCERA PARTE. EL DERECHO A LA NO INCRIMINACIÓN EN ELORDENAMIENTO ESPAÑOL: EL DERECHO A NO DECLARARCONTRA SÍ MISMO NI A CONFESARSE CULPABLE
I. El derecho a no incriminarse en la historia constitucional española. El artículo 24 de la Constitución de 1978
II. El derecho a no incriminarse en la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882 y sus posteriores reformas: reconocimientos expresos, disposiciones facilitadoras y preceptos sobrevenidamente inconstitucionales
III. Fundamento, extensión subjetiva y contenido del derecho a no incriminarse en derecho español. Tratamiento doctrinal y toma de posición sobre aspectos problemáticos
El art. 24.2 CE consagra el derecho a no declarar contra sí mismo y a no declararse culpable, al que se hace referencia frecuentemente como «derecho a no autoinculparse» o a «no incriminarse», el «derecho al silencio», el derecho a no ser testigo en causa propia, o incluso un sedicente «derecho a mentir» en juicio etc. Los diferentes matices y aspectos del derecho pueden compendiarse en la expresión «derecho a no incriminarse». Por lo que concierne al fundamento de dicho derecho o conjunto de derechos y a la significación, alcance y contenido de los mismos, el desconcierto, la falta de acuerdo y la disparidad de opiniones resultan de muy considerable magnitud. No sólo entre las grandes culturas jurídicas (el Common Law y el Civil Law, señaladamente), sino incluso dentro de cada una de ellas. El denominador común a todas las formulaciones, direcciones o facetas del derecho es determinar si y hasta qué punto pueden los ciudadanos involucrados como acusados o imputados en un procedimiento sancionador rehusar su cooperación activa en la consecución de elementos probatorios que pueden acarrearles una condena. Por sólo referir alguno de las aspectos más acuciantes del tema, discutible y discutida es, por ejemplo, la cuestión de si la negativa a prestar dicha cooperación puede, en absoluto, desencadenar consecuencias desfavorables o perjudiciales para la persona afectada, bien porque dicha negativa le acarree la imposición de sanciones; o porque pueda ser en términos probatorios valorada por el órgano sancionador como un elemento para desvirtuar la presunción de inocencia y sustentar su condena. Considerables quebraderos de cabeza ocasiona también la cuestión de si cabe conminar a quien está sujeto a un procedimiento administrativo de investigación en materia tributaria a que suministre informaciones o aporte documentos que posteriormente podrían conducir a probar su responsabilidad penal ante un órgano judicial. El modo en que se estructura el trabajo es el siguiente. En primer lugar se llevará a cabo un estudio de carácter histórico centrado en el ámbito los Derechos inglés y norteamericano. La razón de introducir este estudio así como de dedicarle una considerable amplitud radica en que es en dichas culturas jurídicas donde por primera vez se ha plasmado legislativa o jurisprudencialmente de modo expreso el derecho que nos ocupa (en el caso de la 5ª Enmienda de la Constitución norteamericana con rango constitucional) y donde ha recibido un tratamiento doctrinal más extenso. También se estudia la cuestión en el ordenamiento jurídico alemán, como exponente de la tradición jurídica continental europea. A continuación he llevado a cabo un análisis de la jurisprudencia sobre el derecho a no incriminarse. En primer lugar han sido objeto de estudio los escasos pronunciamientos al respecto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, posteriormente la extensa y rica jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derecho Humanos en esta materia y finalmente, la de los Tribunales Constitucional y Supremo español. Hecho lo cual, ya en una tercera parte del trabajo, he dividido la materia en una serie de apartados en los cuales he analizado el estado de la cuestión en la doctrina y en la jurisprudencia española tomando posición personal sobre los diferentes problemas y cuestiones que plantea el complejo derecho a no incriminarse.