GONZALEZ DE PATTO, ROSA Mª
El libro que tiene el lector ante sí, constituye en lo sustancial y oportuna¬mente ajustada en su extensión originaria la memoria presentada por la autora, Rosa González de Patto, para la obtención del título de Doctor en Derecho, rea¬lizada bajo mi dirección y defendida en la Universidad de Granada. Mereció la máxima calificación que a una tesis doctoral puede otorgarse conforme a la nor¬mativa vigente en la materia: Sobresaliente cum laude por unanimidad. Formaban parte del Tribunal, los catedráticos José Vida Soria, como Presidente, y Valdés Dal-Ré, Juan García Blasco, Antonio Baylos Grau y Cristóbal Molina Navarrete, como vocales. El tema sobre el que versa esta obra, es de máxima actualidad e importancia. La elección del tema nace vinculada a su gran complejidad, a las todavía escasas aportaciones doctrinales en la materia y al insuficiente marco legal disponible al respecto. Esta obra, La dimisión provocada, tiene su origen en la preocupación por los problemas aplicativos complejos y de dimensión constitucional que planteaba. Entendíamos que el art. 50 LET estaba necesitado de una revisión general y completa, que diera cuenta de esa dimensión constitucional y que afrontara la solución de los problemas que planteaba. Se pretendía y creo que razonable¬mente se ha conseguido reconstruir la institución regulada en el art. 50 LET desde el garantismo jurídico-laboral. Ha sido preciso atender al componente estatutario del contrato de trabajo (típico «contrato normado») que se ha introducido en dicho precepto. Era tam¬bién necesario analizar técnicamente la norma en su contexto, pero igualmente proponer soluciones que mejoren su aplicación, y en una dimensión propositiva, realizar propuestas lege ferenda para atender más adecuadamente a las exigencias de política del Derecho. Si esto se ha conseguido corresponde decidirlo al atento lector de esta obra. Pero ahí queda el esfuerzo técnico realizado. El contexto no es indiferente, por supuesto, a este trabajo de investigación. De nuevo una crisis económica cíclica remueve los cimientos del orden económi¬co y de la constitución social del trabajo. La crisis económica actual nos hace pasar de la supuesta post-modernidad al replanteamiento crítico de los grandes problemas de pendientes de la Modernidad. Es necesaria una especial atención a los «hechos» y, después, a su «calificación». Es pertinente adoptar una perspec¬tiva preferentemente de política del Derecho, superando el simple análisis funcio¬nalista y su lógica de racionalización funcionalista y enriquecer el discurso a través de una teoría crítica y su lógica de racionalización garantista. Es una crisis compleja, pues representa, al mismo tiempo, una crisis económica del capi¬tal y una crisis política del Estado intervencionista (gobierno de la economía, poniendo a prueba los límites del control democrático de la economía y del sis¬tema financiero) y del propio trabajo. La crisis abre un período de conflictos económico-sociales y políticos, pero también una fase de autorreflexividad y de posible innovación institucional. De ahí que la reflexión sobre la crisis y sus con¬secuencias se ha de hacer atendiendo tanto a criterios económicos (eficiencia en el uso de los recursos, rentabilidad, crecimiento y estabilidad) como a criterios político-jurídicos (igualdad, libertad y democracia; y, en general, la dimensión valorativa). Es sabido que en el Derecho del Trabajo siempre ha existido una fuerte ten¬sión entre la racionalidad económica y la racionalidad social. Esa tensión se hace más manifiesta, y crítica, en la coyuntura de crisis. La crisis económica es una constante en el Derecho del capitalismo organizado («capitalismo intervenido»), y en particular del Derecho del Trabajo, el cual es un instrumento de organización jurídica de las relaciones del capital y del trabajo y de la distribución del producto social. La crisis económica se traduce en una «crisis del empleo». El empleo que ya es en sí un bien escaso en el las sociedades desarrolladas, y que por ello es necesario repartirlo, se reduce; se amortizan puestos de trabajo, a menudo acompaña a la reestructuración y al cierre de empresas. La crisis de la empresa es así una «crisis del empleo». Hugo Sinzheimer lo había advertido lúcidamente en la crisis mundial y no sólo europea de la década de los veinte del siglo pasado. El Derecho del Trabajo, como sector diferenciado del ordenamiento ju¬rídico general del capitalismo, ha estado siempre marcado por las crisis cíclicas del sistema económico capitalista. Esta disciplina asume una función no sólo social sino también económica; presenta en su mismo núcleo una tensión de racionali¬dades y bajo condiciones capitalistas de producción tiende a primar la lógica económica (lógica de la necesidad) sobre la lógica social (lógica de la solidaridad y de la justicia social).