RODRIGUEZ OTERO
I. La inmatriculación de fincas
II. Análisis inicial y provisional de la tesis de la doctora Jiménez París
III. Indicaciones históricas
IV. Los precedentes de los artículos 32 y 34 de la Ley Hipotecaria
V. El concepto de tercero en nuestra legislación hipotecaria
VI. La concepción monista y la dualista. Autores dualistas y sus argumentos
VII. Los argumentos a favor de la tesis dualista
VIII. Objecciones a la tesis dualista
IX. Los requisitos y efectos del tercero del art. 32
X. La fundamentación y naturaleza de la adquisición ex art. 1473 del Código Civil
XI. La Jurisprudencia del Tribunal Supremo
XII. El artículo 34 de la Ley Hipotecaria y el llamado sistema germánico de protección
onsiderando que los efectos de la inmatriculación -y mas concretamente de la que resulta del título público de adquisición - dependen, en gran medida, de que se acoja la tesis monista ola dualista respecto al tercer hipotecario, se analizan con detalle estos conceptos, de manera ordenada, si bien el autor se decanta a favor de la tesis dualista, pues ésta implica una mejor defensa de la Ley Hipotecaria, ya que ni del horno hegeliano, donde se fundían las tesis y las antítesis, podía salir una combinación tan perfecta entre elementos de influencia latina y elementos de influencia germánica, como la que se produjo en nuestra Ley Hipotecaria de 1861".