LARIOS RISCO, DAVID / ABELLAN-GARCIA SANCHEZ, FERNANDO / DE MONTALVO JAASKELAINEN, FEDERICO
La seguridad del paciente se define como «la ausencia, prevención o minimización de los daños producidos durante el proceso de atención sanitaria». Aunque evitar el daño a los pacientes haya sido siempre un objetivo de los profesionales, no fue hasta 1999, con la publicación del informe «To err is human. Building a safer health system», por el Institute of Medicine norteamericano en el que se citaban los errores médicos como la séptima causa de muerte en los EE.UU., cuando este problema saltó a la luz pública con cifras concretas y objetivas. Con posterioridad, otros sistemas sanitarios han publicado informes similares, en los que se ha hecho patente que los daños sufridos por los pacientes bajo cuidados médicos eran un importante problema sanitario que exigía respuestas inmediatas. La calidad y la seguridad se han convertido así, en los últimos años, en una preocupación creciente y una prioridad de los sistemas sanitarios en la mayoría de los países desarrollados. La justificación, los principios y los métodos dirigidos a lograrla vienen siendo analizados en múltiples textos, artículos científicos y documentos oficiales y legales. Sin embargo, pese a todos los esfuerzos dirigidos a garantizar e incrementar esa calidad y seguridad de los servicios, la práctica clínica seguirá siendo una actividad acompañada de riesgos e incertidumbre. Las actuaciones desarrolladas hasta ahora en este ámbito enfatizan que las estrategias de seguridad y sus sistemas deben incluir acciones dirigidas fundamentalmente a la prevención, detección y mitigación de los efectos adversos cada vez que ocurren, así como al análisis de sus causas, al aprendizaje de los errores y a la difusión de las lecciones aprendidas. En este contexto cobra una especial relevancia el establecimiento de sistemas rigurosos y eficaces para la notificación de errores y sucesos adversos, cuyos objetivos principales son, básicamente, los siguientes: aprender de la experiencia ajena, valorar la evolución de los progresos en prevención, detectar riesgos emergentes relacionados con la aparición de nuevas técnicas diagnósticas y terapéuticas y, en definitiva, contribuir con ello a mejorar la seguridad del paciente. Semejantes en su concepción y planteamiento a los diseñados en el entorno de la seguridad aérea y otros sectores, son múltiples los organismos que en los últimos años han desarrollado sistemas de notificación voluntaria de errores y sucesos adversos. Las características más importantes que contribuyen al éxito de un sistema de este tipo han sido analizadas desde diferentes perspectivas, debiendo destacarse en particular el carácter anónimo y no punitivo de los sucesos incluidos en el mismo. Se ha señalado que, además de cuestiones relacionadas con actitudes y hábitos profesionales, los sistemas actualmente existentes presentan importantes limitaciones, entre las que destacan: su carácter retrospectivo, la indefinición de los casos a incluir, la subnotificación, los sesgos que suponen la voluntariedad y la tendencia a notificar los errores y sucesos más graves en detrimento de incidentes y «cuasi-errores», con una gran utilidad formativa, falta de continuidad, escasez de financiación y recursos y la lentitud en el análisis de la información y difusión de recomendaciones. Es en este sentido, y como uno de las infraestructuras precisas para emprender acciones efectivas en materia de calidad asistencial, la propia Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud plantea la creación de un registro de acontecimientos adversos con el fin de recoger información sobre aquellas prácticas que hayan resultado un problema potencial de seguridad para el paciente. Como se recoge en el presente trabajo, la definición de las bases jurídicas de los registros de esta naturaleza constituye un elemento clave para la mejora continua y el aprendizaje a partir de los errores detectados. De manera resumida, el trabajo analiza el posible encaje de un sistema de notificación y registro de sucesos adversos en nuestro actual entramado legal, administrativo y organizativo, y propone las bases jurídicas que debieran sustentar la puesta en marcha de un sistema de este tipo, de acuerdo con las características óptimas definidas por diferentes estudios y recomendaciones nacionales e internacionales. Finalmente, se completa con un estudio cualitativo en el que han participado diversos profesionales del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha con experiencia en la gestión de riesgos y en la calidad asistencial. El progreso hacia una asistencia sanitaria más segura es lento y requiere el compromiso general de situar de forma prioritaria la seguridad de los pacientes en el centro de todas las políticas sanitarias. Estamos firmemente convencidos de que estudios como éste contribuyen sin duda a diseminar una cultura para el cambio que haga de la seguridad una prioridad real, ayudando a las Administraciones a incorporar y establecer los mecanismos oportunos que permitan a los profesionales sanitarios adquirir ese compromiso, que no responda sólo a mandatos o imposiciones, sino fundamentalmente a la necesidad de mejora de la calidad de la atención a sus pacientes