EXPROPIACIÓN FORZOSA: CONCEPTOS, PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS DE VALORACIÓN DEL JUSTIPRECIO

EXPROPIACIÓN FORZOSA: CONCEPTOS, PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS DE VALORACIÓN DEL JUSTIPRECIO

SEPIN

50,00 €
No disponible
Editorial:
SEPIN
Año de edición:
2021
Materia
Administrativo
ISBN:
978-84-1388-079-2
Páginas:
377
Colección:
JURISPRUDENCIA AL DETALLE
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Significado de la expropiación forzosa y normativa aplicable

I. Fuentes normativas en materia de expropiación forzosa

II. Antecedentes legislativos de la expropiación forzosa

III. Distinción entre las instituciones jurídicas de la expropiación forzosa y la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas

IV. Concepto y características de la expropiación forzosa (arts. 1 LEF y 1 y 2 REF)

V. Concepto, fines y naturaleza jurídica del justiprecio

VI. Jurisprudencia del Tribunal Constitucional en materia de expropiación forzosa

VII. Jurisprudencia del Tribunal Constitucional en materia de valoración (STC de 20 de marzo de 1997)

Principios generales (Título I de la LEF)

I. Administraciones que pueden expropiar y la figura de la beneficiaria de la expropiación (arts. 2 LEF y 3 a 5 y 23.2 REF)

II. Administración expropiante

III. La figura de la beneficiaria de la expropiación

IV. ¿Con quién se ha de entender el procedimiento expropiatorio? Importancia de los registros públicos (arts. 3 LEF, 3.1, 6, 19.3, 20.4, 49.4 y 62.4 REF, y 313 LH)

V. Titulares de derechos reales e intereses económicos. Los arrendatarios tienen derecho a expediente propio (art. 4 LEF)

VI. La intervención del Ministerio Fiscal (art. 5 LEF)

VII. Sobre la posibilidad de que el representante legal del expropiado pueda enajenar sin autorización judicial, siempre que se consigne el justo precio a disposición judicial (art. 6 LEF)

VIII. Sobre la posibilidad de transmitir el bien o derecho expropiado (arts. 7 LEF y 7 REF)

IX. Sobre la adquisición de la administración del bien libre de cargas y sobre la posibilidad de conservación por el particular de derechos reales sobre el bien expropiado (art. 8 LEF)

Esquema general del expediente expropiatorio ordinario o no urbanístico

I. Procedimiento de urgencia (art. 52 LEF)

II. Procedimiento no de urgencia (arts. 9 a 58 LEF)

Requisito previo de la actuación expropiatoria: declaración de utilidad pública o interés social del fin público que legitima la actuación expropiatoria (arts. 9.14 LEF y 10.14 REF)

I. La declaración de utilidad pública o interés social del fin público que legitima la actuación expropiatoria

II. La declaración de utilidad pública o interés social no es un mero requisito formal para la iniciación de la actuación expropiatoria, sino que es su causa legitimadora

III. La declaración de utilidad pública constituye el primer requisito de la actuación expropiatoria

IV. La declaración de utilidad pública o interés social y el acuerdo sobre la concreta necesidad de ocupación de unos determinados bienes y derechos se configuran como requisitos esenciales del procedimiento expropiatorio

V. Existencia de una conexión directa entre el fin (causa expropiandi) y la relación de bienes y derechos afectados (acuerdo de necesidad de ocupación)

VI. Flexibilización del concepto de causa expropiandi, pudiendo el fin ser destinado no solo a un posible destino, sino a varios

VII. La causa expropiandi ha de subsistir durante la tramitación del expediente expropiatorio (SSTS de 9 de mayo y 9 de octubre de 1985 y de 23 de septiembre de 1986)

VIII. Declaración por Ley de la causa expropiandi

IX. Las comunidades autónomas también pueden, en el ejercicio de su poder legislativo y dentro de sus competencias, definir la causa expropiandi

X. Amplia discrecionalidad del legislador, estatal o autonómico, para definir la causa expropiandi

XI. Sobre la posibilidad de que se declare la utilidad pública o interés social en una norma legal, no necesariamente Ley formal

XII. Sobre la posibilidad de que se declare la utilidad pública de unas obras mediante la Ley de Presupuestos Generales del Estado

XIII. Aunque exista una Ley que contenga una declaración genérica de utilidad pública o interés social para una determinada categoría de bienes, luego debe existir un concreto reconocimiento con relación a unas obras determinadas

XIV. La declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación está implícita en los Planes de Obras y Servicios del Estado, comunidades autónomas, provincias y municipios

XV. La causa expropiandi de interés social

XVI. La declaración de utilidad pública contenida en la Ley no requiere ser notificada

XVII. Sobre la posibilidad de un control jurisdiccional de la declaración de utilidad pública

XVIII. La anulación del Plan que contenía la declaración de utilidad pública de las obras supone la nulidad de toda la actuación administrativa expropiatoria posterior

XIX. Consecuencias de la nulidad del expediente expropiatorio por falta de utilidad pública

XX. La falta de causa expropiandi determina que la Administración incurra en vía de hecho y que lo actuado sea nulo de pleno derecho

XXI. Imposible convalidación o subsanación de los actos administrativos expropiatorios una vez declarados nulos por sentencia firme

Inicio de la actuación expropiatoria: acuerdo sobre la necesidad concreta de ocupación de bienes o de adquisición de derechos (arts. 15.23 LEF y 15.24 REF)

I. El acuerdo de necesidad de ocupación de bienes o para la adquisición de derechos

II. Persigue la conciliación de dos principios: la eficacia y la oportunidad de la medida con el sistema de garantías del administrado

III. Diferenciación entre la declaración de utilidad pública e interés social y el acuerdo de necesidad de ocupación. Existencia de una relación directa entre ambas

IV. Trascendencia del acuerdo de necesidad de ocupación

V. El acuerdo de necesidad de ocupación solo es exigible con relación a los bienes y derechos de propiedad privada

VI. Alcance del acuerdo de necesidad de ocupación: bienes estrictamente indispensables para el fin o destino público

VII. En caso de ampliaciones de obra

VIII. Implica el inicio del expediente expropiatorio

IX. En la declaración de la necesidad de ocupación se suceden tres fases: redacción de la relación de bienes y derechos, información pública y resolución

X. Omisión de alguno de los bienes o derechos en la relación

XI. La relación de bienes y derechos facilita a los futuros expropiados su derecho de defensa

XII. Sobre el trámite de información pública

XIII. El acuerdo de necesidad de ocupación se debe notificar a los titulares afectados

XIV. El acuerdo de necesidad de ocupación puede estar implícito en el Plan de Obras o Servicios de una Administración Pública si contiene la relación de bienes y derechos

XV. No se requiere el informe de la Abogacía del Estado previsto en el art. 19.2 REF cuando la relación de bienes y derechos figura en el Plan de Obras

XVI. Los Planes de Urbanismo no contienen de forma implícita la necesidad de ocupación si no consta en los mismos la relación de los propietarios y la descripción de los bienes y derechos

XVII. Consecuencias jurídicas en el caso de que se prescinda del acuerdo de necesidad de ocupación

XVIII. Ausencia de la relación de bienes y derechos

XIX. Control jurisdiccional

XX. El acuerdo de necesidad de ocupación es impugnable en vía administrativa (recurso de alzada) y en vía jurisdiccional (recurso contencioso-administrativo)

XXI. La extensión del bien que se va a expropiar es un dato fiscalizable

XXII. El desistimiento de la expropiación

XXIII. La dilación de la Administración en la tramitación del expediente expropiatorio. ¿Es posible la caducidad del expediente expropiatorio?

XXIV. Sobre la solicitud de expropiación total por el carácter antieconómico del resto

Procedimiento de urgencia (arts. 52 LEF y 56 a 59 REF)

I. Exposición de los trámites

II. Consideración general

III. Antecedente histórico y su uso generalizado por las Administraciones Públicas

IV. Sobre la naturaleza de este procedimiento. No constituye un procedimiento especial diferente del ordinario

V. Supone la alteración de la regla del previo pago, si bien ello no vulnera la Constitución

VI. La declaración de urgencia puede hacerse en cualquier momento de la tramitación del expediente expropiatorio

VII. La Administración no tiene una facultad discrecional para acordar este procedimiento y exige la concurrencia de circunstancias excepcionales

VIII. La urgencia es un concepto jurídico indeterminado y no admite interpretaciones analógicas o extensivas

IX. Titularidad de la competencia para declarar la urgencia de la ocupación de los bienes y derechos

X. La declaración de urgencia en la ocupación no se notifica, salvo que lleve implícita la necesidad de ocupación de unos concretos bienes o derechos

XI. La relación de bienes y derechos, así como el trámite de información pública, constituyen requisitos esenciales para la validez del acuerdo de urgente ocupación

XII. Consecuencias de la omisión del decreto declarativo de la urgencia de la expropiación

XIII. ¿Puede caducar la declaración de urgencia?

XIV. Sobre la finalidad del acta previa a la ocupación de los bienes y derechos

XV. Sobre la trascendencia del acta previa a la ocupación en el procedimiento

XVI. Falta de notificación de la fecha para el levantamiento del acta previa a la ocupación

XVII. Cuando el acta previa a la ocupación recoge una superficie errónea

XVIII. Sobre la personación del perito en la finca

XIX. El Registro de la Propiedad no constituye un elemento probatorio sobre la superficie de la finca

XX. La Administración no puede rectificar el acta previa a la ocupación si no se trata de errores materiales o aritmético

XXI. Falta de presencia en el procedimiento del interesado o expropiado, así como del alcalde o concejal en quien delegue

XXII. Sobre los intereses que se devengan sobre el depósito previo

XXIII. Sobre el depósito previo

XXIV. Imposibilidad de impugnación de las hojas de depósito previo a la ocupación por ser actos de trámite

XXV. Sobre la indemnización por rápida ocupación

XXVI. Sobre la ocupación

XXVII. Sobre la fecha de referencia del justo precio

XXVIII. Sobre las características del procedimiento una vez ocupados urgentemente los bienes y derechos expropiados

XXIX. Sobre la posibilidad de impugnación judicial de la declaración de urgencia en la ocupación de los bienes o derechos expropiados. Necesidad de motivación de la urgencia

XXX. ¿Es posible la suspensión judicial de la declaración de urgencia?

XXXI. Sobre el interés de demora

XXXII. Sobre el apercibimiento previo de lanzamiento en casos de desahucio del terreno expropiado

Fase de justiprecio: determinación por mutuo acuerdo o de forma contradictoria en pieza separada del justiprecio

I. Fijación del justo precio por mutuo acuerdo o convenio expropiatorio (arts. 24 LEF y 25.27 REF)

II. Firmeza del acuerdo de necesidad de ocupación como presupuesto para abrir la fase administrativa de determinación del justo precio (arts. 25 LEF y 28 REF)

III. Fijación del justo precio de forma contradictoria en pieza separada de justo precio (arts. 26 a 35 LEF y 28 a 38 REF)

Pago del justiprecio y toma de posesión del bien o derecho expropiado

I. El pago del justiprecio (arts. 48 LEF y 48.50 REF)

II. Exención tributaria del pago del justiprecio (art. 49 LEF)

III. La consignación del justiprecio (arts. 50 LEF y 51 REF)

IV. La ocupación (arts. 51 LEF y 52.55 y 59 REF)

V. Autorización judicial para ocupar en caso de oposición del expropiado

VI. Inscripción en el Registro de la Propiedad

Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística)

VII. Derecho de reversión (arts. 54 y 55 LEF y 63.70 REF)

Responsabilidad por demora: el interés de demora en la fijación del justiprecio y en el pago del mismo, y la institución de la retasación

I. El interés de demora en la fijación del justiprecio (arts. 56 LEF y 71.72 REF)

II. El interés de demora en el pago del justiprecio (arts. 57 LEF y 73 REF)

III. Datos para la liquidación del interés de demora en la fijación del justiprecio y en el pago del justiprecio

IV. El interés de demora en el procedimiento expropiatorio de urgencia (art. 52.8.ª)

V. Ejemplo práctico de liquidación de intereses de demora en un expediente expropiatorio de urgencia

VI. ¿Pueden los intereses de demora impagados devengar nuevos intereses?

VII. ¿Pueden devengarse los intereses del art. 106 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa?

VIII. La retasación (arts. 58 LEF y 74.2 REF) ...

Procedimientos especiales

I. De la expropiación por zonas o grupos de bienes (arts. 59.70 LEF y 75.86 REF)

II. De la expropiación por incumplimiento de la función social de la propiedad (arts. 71.75 LEF y 87.91 REF)

III. De la expropiación de bienes de valor artístico, histórico y arqueológico (arts. 76.84 LEF y 92.100 REF)

IV. De la expropiación por entidades locales o por razón de urbanismo (arts. 85 LEF y 101.103 REF)

V. De la expropiación que da lugar a traslado de poblaciones (arts. 86.96 LEF y 104.118 REF)

VI. De las expropiaciones por causa de colonización o de obras públicas (arts. 97.98 LEF y 119.120 REF)

VII. De la expropiación en materia de propiedad intelectual (arts. 99 LEF y 121.123 REF)

VIII. De la expropiación por razones de defensa nacional y seguridad del Estado (arts. 100.107 LEF y 124 REF)

Expropiación urbanística

I. La expropiación urbanística

II. Regulación estatal: arts. 42 a 48 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre

III. Regulación estatal supletoria: arts. 64 a 69 y 134 a 145 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril

IV. Regulación autonómica

V. Análisis jurisprudencial

Otras formas de afección expropiatoria: imposición de servidumbres y ocupación temporal. Criterios para su valoración

I. Otras formas de afección expropiatoria

II. La ocupación temporal

III. Establecimiento de servidumbres mediante el expediente expropiatorio y su diferenciación con las limitaciones generales del dominio

De la indemnización por otros daños (Capítulo II del Título IV de la LEF y del REF) y por la anulación del expediente expropiatorio (Disposición Adicional de la LEF)

I. Regulación y supuestos

II. Contenido normativo

III. Jurisprudencia sobre la requisa civil

IV. Jurisprudencia sobre la responsabilidad patrimonial por daños ocasionados por el funcionamiento normal o anormal del servicio público

V. Jurisprudencia relacionada con la prescripción de la acción de reclamación

Garantías jurisdiccionales (Título V de la LEF y del REF)

I. Normativa aplicable

II. Sobre las expropiaciones legislativas

III. La vía de hecho en actuaciones expropiatorias y sus consecuencias

IV. Actos administrativos del expediente expropiatorio susceptibles de recurso jurisdiccional

V. La jurisdicción contencioso-administrativa como la competente para revisar las indemnizaciones “por otros daños”

VI. Consecuencias de la anulación de un expropiatorio: Disposición Adicional de la LEF. ¿Deben ser probados los daños y perjuicios derivados de la actuación ilegal de la Administración?

Aspectos fiscales del justiprecio

I. Aspectos generales

II. Tratamiento en el IRPF (arts. 33 a 39 RDL 3/2004 y 40 a 42 RD 439/2007)

III. Tratamiento en el Impuesto sobre Sociedades (art. 17 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre)

IV. Tratamiento en el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes (arts. 18 y 24.4 RDLeg. 5/2004)

V. Tratamiento en el Impuesto sobre Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (arts. 104 a 110 RDLeg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales)

VI. Tratamiento en el Impuesto sobre el Valor Añadido (Ley 37/1992, de 28 de diciembre, y RD 1624/1992, de 29 de diciembre)

VII. Tratamiento en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (RDL 1/1993, de 24 de septiembre, y RD 828/1995, de 29 de mayo)

Criterios para la tasación del justo precio e indemnizaciones

I. Preceptos de la Ley de Expropiación Forzosa (arts. 36 a 47 LEF)

II. Preceptos del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, y Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Valoraciones de la Ley del Suelo

III. Criterios de valoración en el anterior marco normativo: Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones

IV. Indemnizaciones reconocidas jurisprudencialmente

V. Sobre la capacitación técnica para la realización de tasaciones en el ámbito de la expropiación forzosa

Esquemas

Procedimiento de expropiación ordinaria no urgente (SP/DOCT/82961)

Procedimiento de expropiación ordinaria urgente (SP/DOCT/82959)

Expropiación urbanística (SP/DOCT/82958)

Material práctico

Declaración de urgencia

Relación de bienes y derechos (acuerdo de necesidad de ocupación)

Acta previa a la ocupación

Hoja de valoración del depósito previo

Hoja de valoración de indemnización por rápida ocupación (IRO)

Acta de ocupación

Acta de mutuo acuerdo

Hoja de aprecio de la Administración

Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa

Acta de pago del justiprecio

Bibliografía

Breve currículo

Presentamos un compendio jurisprudencial con los diversos aspectos que entraña la institución de la expropiación forzosa, con un preciso y exhaustivo sumario que facilite su consulta por parte de los profesionales y funcionarios públicos relacionados con la tramitación de este tipo de expedientes administrativos. Se incluyen, además, ejemplos prácticos de tasación, esquemas y material práctico que permitan el entendimiento de la normativa.

Se ha redactado con una vocación didáctica y con el propósito de recoger la doctrina de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo más significativa para el conocimiento y comprensión de esta inveterada institución jurídica administrativa, herramienta esencial para la ejecución de las infraestructuras públicas y para el cumplimiento de fines urbanísticos.



INDICE

Significado de la expropiación forzosa y normativa aplicable

I. Fuentes normativas en materia de expropiación forzosa

II. Antecedentes legislativos de la expropiación forzosa

III. Distinción entre las instituciones jurídicas de la expropiación forzosa y la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas

IV. Concepto y características de la expropiación forzosa (arts. 1 LEF y 1 y 2 REF)

V. Concepto, fines y naturaleza jurídica del justiprecio

VI. Jurisprudencia del Tribunal Constitucional en materia de expropiación forzosa

VII. Jurisprudencia del Tribunal Constitucional en materia de valoración (STC de 20 de marzo de 1997)

Principios generales (Título I de la LEF)

I. Administraciones que pueden expropiar y la figura de la beneficiaria de la expropiación (arts. 2 LEF y 3 a 5 y 23.2 REF)

II. Administración expropiante

III. La figura de la beneficiaria de la expropiación

IV. ¿Con quién se ha de entender el procedimiento expropiatorio? Importancia de los registros públicos (arts. 3 LEF, 3.1, 6, 19.3, 20.4, 49.4 y 62.4 REF, y 313 LH)

V. Titulares de derechos reales e intereses económicos. Los arrendatarios tienen derecho a expediente propio (art. 4 LEF)

VI. La intervención del Ministerio Fiscal (art. 5 LEF)

VII. Sobre la posibilidad de que el representante legal del expropiado pueda enajenar sin autorización judicial, siempre que se consigne el justo precio a disposición judicial (art. 6 LEF)

VIII. Sobre la posibilidad de transmitir el bien o derecho expropiado (arts. 7 LEF y 7 REF)

IX. Sobre la adquisición de la administración del bien libre de cargas y sobre la posibilidad de conservación por el particular de derechos reales sobre el bien expropiado (art. 8 LEF)

Esquema general del expediente expropiatorio ordinario o no urbanístico

I. Procedimiento de urgencia (art. 52 LEF)

II. Procedimiento no de urgencia (arts. 9 a 58 LEF)

Requisito previo de la actuación expropiatoria: declaración de utilidad pública o interés social del fin público que legitima la actuación expropiatoria (arts. 9.14 LEF y 10.14 REF)

I. La declaración de utilidad pública o interés social del fin público que legitima la actuación expropiatoria

II. La declaración de utilidad pública o interés social no es un mero requisito formal para la iniciación de la actuación expropiatoria, sino que es su causa legitimadora

III. La declaración de utilidad pública constituye el primer requisito de la actuación expropiatoria

IV. La declaración de utilidad pública o interés social y el acuerdo sobre la concreta necesidad de ocupación de unos determinados bienes y derechos se configuran como requisitos esenciales del procedimiento expropiatorio

V. Existencia de una conexión directa entre el fin (causa expropiandi) y la relación de bienes y derechos afectados (acuerdo de necesidad de ocupación)

VI. Flexibilización del concepto de causa expropiandi, pudiendo el fin ser destinado no solo a un posible destino, sino a varios

VII. La causa expropiandi ha de subsistir durante la tramitación del expediente expropiatorio (SSTS de 9 de mayo y 9 de octubre de 1985 y de 23 de septiembre de 1986)

VIII. Declaración por Ley de la causa expropiandi

IX. Las comunidades autónomas también pueden, en el ejercicio de su poder legislativo y dentro de sus competencias, definir la causa expropiandi

X. Amplia discrecionalidad del legislador, estatal o autonómico, para definir la causa expropiandi

XI. Sobre la posibilidad de que se declare la utilidad pública o interés social en una norma legal, no necesariamente Ley formal

XII. Sobre la posibilidad de que se declare la utilidad pública de unas obras mediante la Ley de Presupuestos Generales del Estado

XIII. Aunque exista una Ley que contenga una declaración genérica de utilidad pública o interés social para una determinada categoría de bienes, luego debe existir un concreto reconocimiento con relación a unas obras determinadas

XIV. La declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación está implícita en los Planes de Obras y Servicios del Estado, comunidades autónomas, provincias y municipios

XV. La causa expropiandi de interés social

XVI. La declaración de utilidad pública contenida en la Ley no requiere ser notificada

XVII. Sobre la posibilidad de un control jurisdiccional de la declaración de utilidad pública

XVIII. La anulación del Plan que contenía la declaración de utilidad pública de las obras supone la nulidad de toda la actuación administrativa expropiatoria posterior

XIX. Consecuencias de la nulidad del expediente expropiatorio por falta de utilidad pública

XX. La falta de causa expropiandi determina que la Administración incurra en vía de hecho y que lo actuado sea nulo de pleno derecho

XXI. Imposible convalidación o subsanación de los actos administrativos expropiatorios una vez declarados nulos por sentencia firme

Inicio de la actuación expropiatoria: acuerdo sobre la necesidad concreta de ocupación de bienes o de adquisición de derechos (arts. 15.23 LEF y 15.24 REF)

I. El acuerdo de necesidad de ocupación de bienes o para la adquisición de derechos

II. Persigue la conciliación de dos principios: la eficacia y la oportunidad de la medida con el sistema de garantías del administrado

III. Diferenciación entre la declaración de utilidad pública e interés social y el acuerdo de necesidad de ocupación. Existencia de una relación directa entre ambas

IV. Trascendencia del acuerdo de necesidad de ocupación

V. El acuerdo de necesidad de ocupación solo es exigible con relación a los bienes y derechos de propiedad privada

VI. Alcance del acuerdo de necesidad de ocupación: bienes estrictamente indispensables para el fin o destino público

VII. En caso de ampliaciones de obra

VIII. Implica el inicio del expediente expropiatorio

IX. En la declaración de la necesidad de ocupación se suceden tres fases: redacción de la relación de bienes y derechos, información pública y resolución

X. Omisión de alguno de los bienes o derechos en la relación

XI. La relación de bienes y derechos facilita a los futuros expropiados su derecho de defensa

XII. Sobre el trámite de información pública

XIII. El acuerdo de necesidad de ocupación se debe notificar a los titulares afectados

XIV. El acuerdo de necesidad de ocupación puede estar implícito en el Plan de Obras o Servicios de una Administración Pública si contiene la relación de bienes y derechos

XV. No se requiere el informe de la Abogacía del Estado previsto en el art. 19.2 REF cuando la relación de bienes y derechos figura en el Plan de Obras

XVI. Los Planes de Urbanismo no contienen de forma implícita la necesidad de ocupación si no consta en los mismos la relación de los propietarios y la descripción de los bienes y derechos

XVII. Consecuencias jurídicas en el caso de que se prescinda del acuerdo de necesidad de ocupación

XVIII. Ausencia de la relación de bienes y derechos

XIX. Control jurisdiccional

XX. El acuerdo de necesidad de ocupación es impugnable en vía administrativa (recurso de alzada) y en vía jurisdiccional (recurso contencioso-administrativo)

XXI. La extensión del bien que se va a expropiar es un dato fiscalizable

XXII. El desistimiento de la expropiación

XXIII. La dilación de la Administración en la tramitación del expediente expropiatorio. ¿Es posible la caducidad del expediente expropiatorio?

XXIV. Sobre la solicitud de expropiación total por el carácter antieconómico del resto

Procedimiento de urgencia (arts. 52 LEF y 56 a 59 REF)

I. Exposición de los trámites

II. Consideración general

III. Antecedente histórico y su uso generalizado por las Administraciones Públicas

IV. Sobre la naturaleza de este procedimiento. No constituye un procedimiento especial diferente del ordinario

V. Supone la alteración de la regla del previo pago, si bien ello no vulnera la Constitución

VI. La declaración de urgencia puede hacerse en cualquier momento de la tramitación del expediente expropiatorio

VII. La Administración no tiene una facultad discrecional para acordar este procedimiento y exige la concurrencia de circunstancias excepcionales

VIII. La urgencia es un concepto jurídico indeterminado y no admite interpretaciones analógicas o extensivas

IX. Titularidad de la competencia para declarar la urgencia de la ocupación de los bienes y derechos

X. La declaración de urgencia en la ocupación no se notifica, salvo que lleve implícita la necesidad de ocupación de unos concretos bienes o derechos

XI. La relación de bienes y derechos, así como el trámite de información pública, constituyen requisitos esenciales para la validez del acuerdo de urgente ocupación

XII. Consecuencias de la omisión del decreto declarativo de la urgencia de la expropiación

XIII. ¿Puede caducar la declaración de urgencia?

XIV. Sobre la finalidad del acta previa a la ocupación de los bienes y derechos

XV. Sobre la trascendencia del acta previa a la ocupación en el procedimiento

XVI. Falta de notificación de la fecha para el levantamiento del acta previa a la ocupación

XVII. Cuando el acta previa a la ocupación recoge una superficie errónea

XVIII. Sobre la personación del perito en la finca

XIX. El Registro de la Propiedad no constituye un elemento probatorio sobre la superficie de la finca

XX. La Administración no puede rectificar el acta previa a la ocupación si no se trata de errores materiales o aritmético

XXI. Falta de presencia en el procedimiento del interesado o expropiado, así como del alcalde o concejal en quien delegue

XXII. Sobre los intereses que se devengan sobre el depósito previo

XXIII. Sobre el depósito previo

XXIV. Imposibilidad de impugnación de las hojas de depósito previo a la ocupación por ser actos de trámite

XXV. Sobre la indemnización por rápida ocupación

XXVI. Sobre la ocupación

XXVII. Sobre la fecha de referencia del justo precio

XXVIII. Sobre las características del procedimiento una vez ocupados urgentemente los bienes y derechos expropiados

XXIX. Sobre la posibilidad de impugnación judicial de la declaración de urgencia en la ocupación de los bienes o derechos expropiados. Necesidad de motivación de la urgencia

XXX. ¿Es posible la suspensión judicial de la declaración de urgencia?

XXXI. Sobre el interés de demora

XXXII. Sobre el apercibimiento previo de lanzamiento en casos de desahucio del terreno expropiado

Fase de justiprecio: determinación por mutuo acuerdo o de forma contradictoria en pieza separada del justiprecio

I. Fijación del justo precio por mutuo acuerdo o convenio expropiatorio (arts. 24 LEF y 25.27 REF)

II. Firmeza del acuerdo de necesidad de ocupación como presupuesto para abrir la fase administrativa de determinación del justo precio (arts. 25 LEF y 28 REF)

III. Fijación del justo precio de forma contradictoria en pieza separada de justo precio (arts. 26 a 35 LEF y 28 a 38 REF)

Pago del justiprecio y toma de posesión del bien o derecho expropiado

I. El pago del justiprecio (arts. 48 LEF y 48.50 REF)

II. Exención tributaria del pago del justiprecio (art. 49 LEF)

III. La consignación del justiprecio (arts. 50 LEF y 51 REF)

IV. La ocupación (arts. 51 LEF y 52.55 y 59 REF)

V. Autorización judicial para ocupar en caso de oposición del expropiado

VI. Inscripción en el Registro de la Propiedad

Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística)

VII. Derecho de reversión (arts. 54 y 55 LEF y 63.70 REF)

Responsabilidad por demora: el interés de demora en la fijación del justiprecio y en el pago del mismo, y la institución de la retasación

I. El interés de demora en la fijación del justiprecio (arts. 56 LEF y 71.72 REF)

II. El interés de demora en el pago del justiprecio (arts. 57 LEF y 73 REF)

III. Datos para la liquidación del interés de demora en la fijación del justiprecio y en el pago del justiprecio

IV. El interés de demora en el procedimiento expropiatorio de urgencia (art. 52.8.ª)

V. Ejemplo práctico de liquidación de intereses de demora en un expediente expropiatorio de urgencia

VI. ¿Pueden los intereses de demora impagados devengar nuevos intereses?

VII. ¿Pueden devengarse los intereses del art. 106 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa?

VIII. La retasación (arts. 58 LEF y 74.2 REF) ...

Procedimientos especiales

I. De la expropiación por zonas o grupos de bienes (arts. 59.70 LEF y 75.86 REF)

II. De la expropiación por incumplimiento de la función social de la propiedad (arts. 71.75 LEF y 87.91 REF)

III. De la expropiación de bienes de valor artístico, histórico y arqueológico (arts. 76.84 LEF y 92.100 REF)

IV. De la expropiación por entidades locales o por razón de urbanismo (arts. 85 LEF y 101.103 REF)

V. De la expropiación que da lugar a traslado de poblaciones (arts. 86.96 LEF y 104.118 REF)

VI. De las expropiaciones por causa de colonización o de obras públicas (arts. 97.98 LEF y 119.120 REF)

VII. De la expropiación en materia de propiedad intelectual (arts. 99 LEF y 121.123 REF)

VIII. De la expropiación por razones de defensa nacional y seguridad del Estado (arts. 100.107 LEF y 124 REF)

Expropiación urbanística

I. La expropiación urbanística

II. Regulación estatal: arts. 42 a 48 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre

III. Regulación estatal supletoria: arts. 64 a 69 y 134 a 145 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril

IV. Regulación autonómica

V. Análisis jurisprudencial

Otras formas de afección expropiatoria: imposición de servidumbres y ocupación temporal. Criterios para su valoración

I. Otras formas de afección expropiatoria

II. La ocupación temporal

III. Establecimiento de servidumbres mediante el expediente expropiatorio y su diferenciación con las limitaciones generales del dominio

De la indemnización por otros daños (Capítulo II del Título IV de la LEF y del REF) y por la anulación del expediente expropiatorio (Disposición Adicional de la LEF)

I. Regulación y supuestos

II. Contenido normativo

III. Jurisprudencia sobre la requisa civil

IV. Jurisprudencia sobre la responsabilidad patrimonial por daños ocasionados por el funcionamiento normal o anormal del servicio público

V. Jurisprudencia relacionada con la prescripción de la acción de reclamación

Garantías jurisdiccionales (Título V de la LEF y del REF)

I. Normativa aplicable

II. Sobre las expropiaciones legislativas

III. La vía de hecho en actuaciones expropiatorias y sus consecuencias

IV. Actos administrativos del expediente expropiatorio susceptibles de recurso jurisdiccional

V. La jurisdicción contencioso-administrativa como la competente para revisar las indemnizaciones “por otros daños”

VI. Consecuencias de la anulación de un expropiatorio: Disposición Adicional de la LEF. ¿Deben ser probados los daños y perjuicios derivados de la actuación ilegal de la Administración?

Aspectos fiscales del justiprecio

I. Aspectos generales

II. Tratamiento en el IRPF (arts. 33 a 39 RDL 3/2004 y 40 a 42 RD 439/2007)

III. Tratamiento en el Impuesto sobre Sociedades (art. 17 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre)

IV. Tratamiento en el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes (arts. 18 y 24.4 RDLeg. 5/2004)

V. Tratamiento en el Impuesto sobre Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (arts. 104 a 110 RDLeg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales)

VI. Tratamiento en el Impuesto sobre el Valor Añadido (Ley 37/1992, de 28 de diciembre, y RD 1624/1992, de 29 de diciembre)

VII. Tratamiento en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (RDL 1/1993, de 24 de septiembre, y RD 828/1995, de 29 de mayo)

Criterios para la tasación del justo precio e indemnizaciones

I. Preceptos de la Ley de Expropiación Forzosa (arts. 36 a 47 LEF)

II. Preceptos del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, y Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Valoraciones de la Ley del Suelo

III. Criterios de valoración en el anterior marco normativo: Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones

IV. Indemnizaciones reconocidas jurisprudencialmente

V. Sobre la capacitación técnica para la realización de tasaciones en el ámbito de la expropiación forzosa

Esquemas

Procedimiento de expropiación ordinaria no urgente (SP/DOCT/82961)

Procedimiento de expropiación ordinaria urgente (SP/DOCT/82959)

Expropiación urbanística (SP/DOCT/82958)

Material práctico

Declaración de urgencia

Relación de bienes y derechos (acuerdo de necesidad de ocupación)

Acta previa a la ocupación

Hoja de valoración del depósito previo

Hoja de valoración de indemnización por rápida ocupación (IRO)

Acta de ocupación

Acta de mutuo acuerdo

Hoja de aprecio de la Administración

Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa

Acta de pago del justiprecio

Bibliografía

Breve currículo

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