GUÍA PRÁCTICA DEL NUEVO MARCO CONCURSAL

GUÍA PRÁCTICA DEL NUEVO MARCO CONCURSAL

DOCTRINA, ESQUEMAS, ESPACIO DE CUADROS COMPARATIVOS, ANTERIOR TRLC (RDLEG. 1/2020) Y TEXTO DEFINITIVO CON TRES CUADROS DE REFORMA DE LA LOPJ.

DEPARTAMENTO JURÍDICO DE SEPÍN MERCANTIL Y CONCURSAL

49,90 €
No disponible
Editorial:
SEPIN
Año de edición:
2022
Materia
Mercantil
ISBN:
978-84-1388-202-4
Páginas:
250
Colección:
GUIA PRACTICA
49,90 €
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1.INTRODUCCIÓN

Texto definitivo de la reforma concursal y Directiva 2019/1023: el análisis
Adela del Olmo. Directora de Mercantil, Concursal y Bancario de Sepín
La reforma de la segunda oportunidad, la consagración del paradigma y la crisis del valor justicia
José Mª Puelles Valencia. Abogado, AC.

2.DOCTRINA

1. El concurso de acreedores y la piedra de Sísifo. De la quiebra a la reforma concursal
Marta Pinillos Lorenzana. Abogada senior en Prada Gayoso
2. Anteproyecto de Reforma de la normativa de insolvencia en adaptación de la Directiva de Reestructuración e Insolvencia de 2019
Enrique Sanjuán. Magistrado. AP Málaga, Sección 6ª, especializada mercantil
3. Presentación: Todo lo que se sabe sobre la inminente reforma del TRLC
Adela del Olmo. Directora de Mercantil, Concursal y Bancario de Sepín
4. Aplicabilidad preconcursal Directiva 2019/1023: ¿es posible, hasta su transposición, someter el crédito público en reestructuración preventiva?
Juan Pedro Dueñas Ruart. Socio de Dueñas Ruart Abogados. Profesor de Mercantil, UCO
5. Aspectos concursales por aprobación de LO 7/2022, de 27 de julio, de modificación de LOPJ, en Juzgados de lo Mercantil. 28 -7-2022
Adela del Olmo. Directora de Mercantil, Concursal y Bancario Sepín
6. La subordinación de créditos en el concurso de acreedores por la obstaculización reiterada del contrato por parte del acreedor en perjuicio del concurso. El artículo 281.1. 7º TRLC
Juan Pedro Dueñas Ruart. Socio DUEÑAS RUART. Colaborador Departamento Mercantil UCO
7. Modificaciones esenciales y estructura del PLRTRLC, entrando en materia
Adela del Olmo. Directora de Mercantil, Concursal y Bancario Sepín
8. Sin oportunidad para la segunda oportunidad en el anteproyecto de reforma del TRLC
José Mª Puelles Valencia. Abogado, AC.
9. Sobre el PLRTRLC, para transponer Directiva 2019/1023, aprobado por el Pleno del Congreso el 30-6-20-22
Adela del Olmo. Directora de Mercantil, Concursal y Bancario de Sepín
10. Subsistencia de bienes una vez concluida la liquidación concursal. ¿Res nullius?
José Mª Fernández Abella, Juez sustituto adscrito al TSJ de Galicia.
11. El Gobierno aprueba el PLRTRLC
Adela del Olmo. Directora de Mercantil, Concursal y Bancario de Sepín
12. La insoportable levedad del deudor de buena fe en el Anteproyecto de reforma del TRLC (a propósito del concurso de la persona física).
José Mª Puelles Valencia. Abogado, AC. Ribón
13. El crédito público es exonerable dentro del pasivo insatisfecho. Otra lectura del art 491 TRLC
Adela del Olmo. Directora de Mercantil, Concursal y Bancario
14. Modificaciones estructurales en el concurso de acreedores.
Enrique Sanjuán y Muñoz. Magistrado Sección 6 ª AP de Málaga, especializada en mercantil. Profesor Derecho Mercantil UMA.
15. La ejecución dineraria de la empresa en situación de pre concurso y concurso.
Fernando Sicre Gilabert. Doctor en Derecho y en Ciencias Económicas. Inspector de Trabajo y SS
16. En caso de incumplimiento del acuerdo de refinanciación, ¿es posible que queden afectados los acuerdos de reestructuración consistentes en modificaciones estructurales o los mismos no podrán modificarse a la vista del artículo 629 TRLC?
Juan Manuel Carrillo. Abogado. Departamento de Mercantil, Concursal y Bancario
17. El deudor de buena fe y la inaplicación del art 491 del TRLC
Adela del Olmo. Directora de Mercantil, Concursal y Bancario
18. Juzgados Mercantiles de Barcelona: Acuerdo de tramitación especial del concurso consecutivo sin masa
19. De las vías de acceso a la exoneración
José Mª Puelles Valencia. Abogado, AC
20. Juzgados Mercantiles de Barcelona PRE-PACK CONCURSAL: Directrices para el procedimiento de tramitación
21. ¿Qué es y cómo funciona la responsabilidad por déficit concursal?: cuestiones previas, concepto, naturaleza y aplicación jurisprudencial (LC y TRLC)
Adela del Olmo Directora de Mercantil, Concursal y Bancario
22. Protocolo Pre-Pack Baleares
Informes y conclusiones. Jueces de lo Mercantil de Baleares
23. La tendencia al alza de los concursos durante 2021 supuso un aumento del 37,5 por ciento respecto a 2020 y del 57 % en relación con 2019
Informes y Conclusiones. Fuente: CGPJ
24. Tramitación de Concursos sin masa. Acuerdo n. º 9/2021 Fuente: Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla
25. Acuerdo n. º 8/2021, sobre régimen de aplicación de TRLC y Directiva 2019/1023. Fuente: Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla

3.CUADROS COMPARATIVOS Y ESQUEMAS

Cuadro comparativo TRLC y Texto definitivo por Ley 16/2022
Departamento de Legislación de Sepín
Modificación de LOPJ en de Juzgados de lo Mercantil, por LO 7/2022, de 27 de julio
Departamento Jurídico de Sepín Administrativo
Modificación de LEC, por LO 7/2022, de 27 de julio, de modificación de LOPJ, en de Juzgados de lo Mercantil
Departamento Jurídico de Sepín Administrativo
Vías de exoneración del pasivo insatisfecho (STS 7-julio-2019)
José M.ª Puelles Valencia. Abogado-Administrador concursal.

4 JURISPRUDENCIA

1. Transmisiones de empresas: mantenimiento de derechos de los trabajadores; excepciones; procedimiento de insolvencia "pre-pack": supervivencia de una empresa; transmisión de parte de empresa tras declaración de quiebra precedida de un "pre-pack"
TJCE/TJUE, Sala Tercera, 28-4-2022
2. Incompetencia del orden social: extinción de contrato autorizada por el Juez Mercantil y posterior demanda por despido; falta de contradicción
TS, Sala Cuarta, de lo Social, 21-6-2022
3. La apelación se interpuso por la concursada con la conformidad de la AC, quien no hizo valer la sustitución procesal, luego fue correctamente interpuesta; se casa la sentencia que negó su legitimación procesal
TS, Sala Primera, de lo Civil, 1-6-2022
4. La oposición de los acreedores alcanza a todos los requisitos propios de la exoneración en 5 años mediante un Plan de pagos, incluido la propia presentación de la propuesta del Plan
TS, Sala Primera, de lo Civil, 6-4-2022
5. El AC no puede inscribir la compraventa pues, no consta notificación al excónyuge, del deudor extranjero incurso en concurso de acreedores, para la defensa de sus derechos, dada la inclusión del inmueble, de adquisición común, en la masa activa
DGRN/DGSJFP, 13-5-2022
6. El socio único está suspendido y no puede pretender cesar, disolver por pérdidas cualificadas y liquidar la sociedad, pues son facultades que le otorgan la titularidad de las participaciones sociales, ahora integradas en la masa activa del concurso
DGRN/DGSJFP, 13-5-2022
7. El concursado omitió en inventario su participación del 5%, pero no se prueba confusión de patrimonios entre activos de las sociedades y los suyos, es lamentable que en un concurso con tal indicio de culpabilidad AC y MF no insten práctica de prueba
Juzgado de lo Mercantil Barcelona, n.º 10, 13-5-2022
8. No hay datos fácticos que constaten confusión patrimonial puesto que la posición como administrador societario no remunerado de sociedades de terceros, no genera automáticamente y sin prueba atribución patrimonial
Juzgado de lo Mercantil Barcelona, n.º 10, 13-5-2022
9. Concurso culpable: responsabilidad dolosa del administrador por infracción tributaria al no pagar las deudas de AEAT, que superaban el 97% del pasivo, responde de las deudas de la mercantil y de su insolvencia, art 442 TRLC
AP Barcelona, Sec. 15.ª, 12-5-2022
10. El concurso voluntario debe declararse concluso al ser el patrimonio de la sociedad 0 euros, no hay posibilidad de viabilidad como refleja la documental aportada, ni son previsibles acciones de reintegración
Juzgado de lo Mercantil Madrid, n.º 5, 5-5-2022
11. La falta de depósito de cuentas no agravó la insolvencia, acreedores más relevantes, bancos, representantes de los trabajadores y TGSS, conocían el estado patrimonial y financiero de la empresa, por negociaciones para hacer un Plan de Reestructuración
Juzgado de lo Mercantil Barcelona, n.º 8, 2-5-2022
12. La deudora, persona física, es de buena fe, y cumple el presupuesto objetivo especial del art 493 TRLC; también ha aceptado someterse al plan de pagos aprobado judicialmente; se le reconoce la exoneración del pasivo insatisfecho
Juzgado de lo Mercantil Barcelona, n.º 6, 29-4-2022
13. El art 491 altera completamente una norma clara que el texto debía refundir, alterando el equilibrio de derechos y con ello, la pars condictio creditorum, su inaplicación implica mantener el régimen especial art 178 bis, interpretado por STS 2-7-2019
Juzgado de lo Mercantil Barcelona, n.º 7, 28-4-2022
14. El concurso debe ser calificado como culpable; la administradora no recurrió los actos administrativos que imponían sanciones a las sociedades gestionadas por ella, agravando la situación de insolvencia
Juzgado de lo Mercantil Barcelona, n.º 12, 27-4-2022
15. El concurso está destinado a pagar a los acreedores, no a distribuir a los socios el haber social, el concurso ha de concluir antes de producirse reparto alguno y el socio no está legitimado para impugnar la conclusión del concurso
AP Barcelona, Sec. 15.ª, 27-4-2022
16. No concurre prejudicialidad penal, por lo tanto, se alza la suspensión del proceso concursal acordado en la instancia debiendo proseguir su tramitación y resolver sobre la exoneración del pasivo insatisfecho
AP Valencia, Sec. 9.ª, 26-4-2022
17. La conclusión del concurso acordada por el juez a quo es adecuada desde el momento en que concurren los presupuestos establecidos en el art. 470 del TRLC; si la apelante considera que el concurso puede ser culpable tendrá que solicitar su reapertura
AP Valencia, Sec. 9.ª, 26-4-2022
18. Se acoge la acción de reintegración contra una sociedad filial de la concursada por la compraventa de participaciones sociales, pues ni el precio fijado, ni las condiciones de financiación establecidas, eran las propias del mercado
AP Valencia, Sec. 9.ª, 26-4-2022
19. El deudor, persona física, no estaba obligado a intentar el AEP, pues su pasivo superaba los 5 millones de euros, pero lo hizo; no quebrantó norma alguna, y ello no le impide acceder si procede a la exoneración del pasivo insatisfecho
Juzgado de lo Mercantil Barcelona, n.º 12, 20-4-2022
20. No se estima el incidente de impugnación de la lista de acreedores del informe provisional, la cual debe mantenerse en cuanto a la calificación del crédito objeto de pleito a favor de la Administración Pública como contingente sin cuantía
Juzgado de lo Mercantil Barcelona, n.º 9, 19-4-2022
21. La acreedora puede impugnar la sentencia que no estima alguna de las pretensiones de la AC y del MF, pero no puede introducir cuestiones nuevas que no planteadas en debida forma por aquéllos en la sección de calificación, solo puede coadyuvar
AP Valencia, Sec. 9.ª, 12-4-2022
22. Se cumple con los requisitos establecidos en los arts. 486 y 487 del TRLC, el deudor es una persona física, de buena fe y concurre insuficiencia de masa activa, se acoge el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho
Juzgado de lo Mercantil Barcelona, n.º 7, 4-4-2022
23. Acreditada la insolvencia del deudor, la insuficiencia de bienes y que no resulta previsible el ejercicio de acciones de reintegración, procede declarar el concurso y la conclusión de este
Juzgado de lo Mercantil Barcelona, n.º 8, 24-3-2022
24. Se concede el beneficio de exoneración de pasivo insatisfecho, procediendo inaplicar el art 491 TRLC y exonerar la parte de crédito público que supere lo privilegiado y contra la masa
Juzgado de lo Mercantil Barcelona, n.º 3, 24-3-2022
25. No procede exigir al deudor el intento de un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores para concederle la exoneración del pasivo insatisfecho, dado que a la fecha de presentación del concurso no estaba legitimado para presentarlo
AP Barcelona, Sec. 15.ª, 24-3-2022
26. Concluida la liquidación del activo y pagado a los acreedores, procede conceder la exoneración del pasivo insatisfecho, no aplicándose el art 491 TRLC y exonerando la parte de créditos públicos que no sean privilegiados y contra la masa
Juzgado de lo Mercantil Barcelona, n.º 7, 23-3-2022
27. Se aprueba el Plan de pagos presentado, aplicándose para el pago de todos los créditos contra la masa y privilegiados recogidos en él, debiendo el deudor con la última cuota satisfacer el crédito pendiente no exonerable
Juzgado de lo Mercantil Barcelona, n.º 12, 23-3-2022
28. Tratándose de persona natural que ha actuado de buena fe, ante la insuficiencia de masa, procede declarar la conclusión del concurso concediéndole el beneficio de exoneración de pasivo insatisfecho
Juzgado de lo Mercantil Barcelona, n.º 7, 22-3-2022
29. Se declara la conclusión del concurso, concediendo el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho respecto a los créditos subordinados y ordinarios
Juzgado de lo Mercantil Barcelona, n.º 5, 22-3-2022
30. Conclusión del concurso deudor persona natural de buena fe, por fin de liquidación, no ha sido condenado por ningún delito del TRLC que impida la exoneración, no hay indicios de culpabilidad ni de responsabilidad, intentó AEP y no hay créditos contra
Juzgado de lo Mercantil Barcelona, n.º 2, 21-3-2022
31. Cumplido los requisitos legales procede acoger la conclusión del concurso y reconocer el BEPI al deudor de manera definitiva en cuanto a los créditos ordinarios y subordinados no atendidos con cargo a la liquidación
Juzgado de lo Mercantil Barcelona, n.º 10, 21-3-2022
32. Conclusión del concurso de la mercantil por insuficiencia de masa activa, no hay bienes ni servicios con valor de realización en su patrimonio, carece de tesorería y actividad y se halla en manifiesta insolvencia
Juzgado de lo Mercantil Barcelona, n.º 10, 16-3-2022
33. El concursado, persona física, cumple los requisitos para ser de buena fe, el concurso no fue culpable, no hay antecedentes penales, liquidó el patrimonio embargable y satisfizo créditos contra la masa: exoneración definitiva de pasivo insatisfecho
Juzgado de lo Mercantil Barcelona, n.º 10, 14-3-2022
34. Se acoge la pretensión de la AC, y la conclusión del concurso de la persona física, por carecer de bienes objeto de realización, y no ser tampoco previsible el ejercicio de acciones de reintegración, ni la calificación de este como culpable
Juzgado de lo Mercantil Barcelona, n.º 10, 11-3-2022
35. Exoneración del pasivo insatisfecho derivado de créditos de derecho público, ordinarios y subordinados y aprobación del plan de pagos, los créditos públicos pueden ser exonerables conforme a la normativa europea
AP Valladolid, Sec. 3.ª, 10-3-2022
36. Procede exoneración de pasivo insatisfecho de deudor persona física y la sujeción al Plan de pagos, también del crédito público ordinario y subordinado, ex art 178 bis LC, en el citado plan se incluirá también el crédito con privilegio general
Juzgado de lo Mercantil Albacete, n.º 1, 10-3-2022
37. Procede la conclusión del concurso y reconocer el BEPI por el régimen general al concursado de buena fe que cumple todos los requisitos legales
Juzgado de lo Mercantil Barcelona, n.º 3, 9-3-2022
38. Hallándose la sociedad en estado de insolvencia solicita la declaración de concurso voluntario con conclusión, dada la insuficiencia de la masa activa con la que atender el pago de los gastos que se deriven del procedimiento
Juzgado de lo Mercantil Barcelona, n.º 3, 9-3-2022
39. Cumpliéndose los requisitos legales procede la conclusión del concurso por insuficiencia del pasivo insatisfecho y la exoneración provisional del mismo en los términos acordados
Juzgado de lo Mercantil Barcelona, n.º 1, 9-3-2022
40. El art 497 TRLC que, regula la extensión de la exoneración a los créditos públicos debe interpretarse conforme a la STS 2-7-2019; de modo que se vean provisionalmente exonerados y sean objeto de satisfacción mediante el Plan de pagos
Juzgado de lo Mercantil Barcelona, n.º 3, 9-3-2022
41. Estando la deudora en concurso voluntario procede acordar la conclusión de este por insuficiencia de la masa activa para satisfacer posibles gastos que se originarán con este procedimiento, además carece de actividad y empleados
Juzgado de lo Mercantil Barcelona, n.º 3, 9-3-2022
42. Cumplidos los requisitos legales procede declarar el concurso como voluntario de la sociedad por insolvencia actual y en el mismo acto concluirlo por insuficiencia de masa activa
Juzgado de lo Mercantil Barcelona, n.º 3, 9-3-2022
43. El BEPI reconocido al deudor por el régimen general alcanza a todo el pasivo insatisfecho incluido los créditos públicos conforme al criterio de la Jurisprudencia
Juzgado de lo Mercantil Barcelona, n.º 3, 9-3-2022
44. La anulación se podría haber evitado, ex art 109 y el 235 y ss TRLC, acreditando que: eran actos realizados antes de que la AC aceptara el cargo, que eran para continuar la actividad y que se ajustaban a las condiciones normales del mercado
Juzgado de lo Mercantil Vigo, n.º 3, 9-3-2022
45. Ha lugar a la conclusión del concurso de la persona natural, por haberse liquidado el patrimonio embargable para el pago de los acreedores no exonerables, y reconoce el beneficio de exoneración definitiva que alcanza a todo el pasivo insatisfecho
Juzgado de lo Mercantil Barcelona, n.º 12, 8-3-2022
46. El régimen de exonerabilidad afecta también al crédito público en su totalidad, tanto en el régimen general como especial, según la doctrina el TS, y permite a los acreedores públicos negociar el régimen de aplazamientos de tales créditos
Juzgado de lo Mercantil Barcelona, n.º 10, 8-3-2022
47. El beneficio de exoneración del pasivo no satisfecho comprende los créditos ordinarios y subordinados sin excepción del crédito público, en virtud de la doctrina jurisprudencial del TS; el art. 491 TRLC altera una norma del sistema llamado a refundir
Juzgado de lo Mercantil Barcelona, n.º 7, 8-3-2022
48. Conclusión del concurso de la persona natural, insolvente, que no dispone de masa activa ni para atender los créditos contra la masa, y al ser deudora de buena fe, se le concede el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho
Juzgado de lo Mercantil Barcelona, n.º 3, 8-3-2022

5. TABLA DE VIGENCIAS

Esta Guía, resultado de la compleja tramitación de transponer la Directiva 2019/1023, de reestructuración e insolvencia a nuestro ordenamiento, comenzó a gestarse en junio, cuando en Mercantil y Concursal emprendimos esta dinámica edición que ha crecido cada día con nuevos documentos y que seguirá, pese a la publicación de la Ley 16/2022, de reforma del TRLC, porque su aplicación no exenta de polémica generará nuevos y relevantes contenidos.

Para proporcionar un panorama global del nuevo marco regulatorio, la presentamos visual y pragmáticamente: Introducción, Sección de artículos monográficos, opinión y análisis, Espacio de Cuadros comparativos, anterior TRLC (RDLeg. 1/2020) y texto definitivo con tres Cuadros de reforma de la LOPJ. Asimismo, incluimos un capítulo final con el interesantísimo cuerpo jurisprudencial creado por nuestros órganos judiciales que aplicaron anticipatoriamente la reforma.

Sepín dota a suscriptores, abogados, Jueces, Magistrados, Catedráticos, profesores y profesionales de la materia de la herramienta más completa para comprender a fondo y poder aplicar eficazmente esta complejísima norma.

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