RODRIGUEZ LAINZ
Entre las principales novedades que presenta la nueva Ley Concursal se encuentra el novedoso sistema de restricción de derechos fundamentales de la persona del deudor-concursado, que ha evolucionado de un arcaico sistema que pecaba de excesivo automatismo a otro que trata de implicar los principios y garantías constitucionales en su decisión, a la vez que de ampliar el abanico de facultades que se reconocen al Juez del concurso. En este contexto, de la sola retención de la correspondencia se ha pasado a la posibilidad de restringir cualesquiera comunicaciones del sujeto pasivo de la medida, sin más limitaciones que el sometimiento de la decisión judicial a los mencionados principios y garantías constitucionales.
El autor, siguiendo la línea iniciada por sus dos anteriores trabajos en materia de intervención judicial de comunicaciones, realiza un exhaustivo estudio del nuevo art. 1.º de la Ley Orgánica 8/2003, de 9 de julio, para la Reforma Concursal, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, limitado a tal faceta de restricción de derechos fundamentales; tratando, por una parte, de dar una respuesta a las serias dudas de constitucionalidad que plantea su redacción y, por otra, de facilitar su aplicación cotidiana tanto a los destinatarios directos de tales normas como a los profesionales del derecho interesados en la regulación de los procedimientos concursales.
La obra termina con un capítulo destinado a formularios de diversas modalidades y vicisitudes relacionadas con la aplicación de tales medidas en el contexto de un procedimiento concursal.
I) INTRODUCCIÓN.
II) EL PRECEDENTE LEGISLATIVO: BREVES APUNTES SOBRE LA REGULACIÓN DE LA RETENCIÓN DE LA CORRESPONDENCIA DEL CONCURSADO/QUEBRADO EN LA LEY DE ENJUCIAMIENTO CIVIL DE 1881.
III) LA RESTRICCIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL PROCEDIMIENTO CONCURSAL.
A) La restricción del derecho al respeto de la correspondencia del concursado en la Jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
B) Aplicación de la Doctrina del TEDH a la Doctrina del Tribunal Constitucional.
IV) EL PRECEDENTE INMEDIATO DE LA ACTUAL REGULACIÓN DE LA INTERVENCIÓN DE LAS COMUNICACIONES DEL CONCURSADO: SU TRAMITACIÓN PARLAMENTARIA.
A) Antecedentes históricos del Anteproyecto de Ley Concursal de 2001.
B) La tramitación parlamentaria de la Ley Orgánica 8/2003, de 9 de julio, para la reforma concursal, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
V) ESTUDIO SISTEMÁTICO DEL ART. 1º DE LA LEY ORGÁNICA 8/2003, DE 9 DE JULIO.
A) Naturaleza jurídica.
B) Presupuestos procesales.
C) El objeto de la injerencia.
D) La motivación de la resolución: implicaciones del principio de proporcionalidad de la medida.
1. La motivación de la resolución habilitante.
2. Exteriorización de los componentes fácticos del juicio de inferencia: el presupuesto habilitante.
3. El principio de proporcionalidad.
4. Los principios de necesidad e idoneidad.
5. El diseño de la fase de ejecución de la medida.
E) La intervención del Ministerio Fiscal.
F) Especialidades en el supuesto del deudor persona jurídica.
G) Régimen de recursos.
VI) DINÁMICA DE LA INTERVENCIÓN: LA REMISIÓN A LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL.
A) Cuestiones comunes.
1. La judicialización de la fase de ejecución de la medida restrictiva del derecho al secreto de las comunicaciones del concursado-deudor.
2. El principio de contradicción en la toma de la decisi