GUTIERREZ COLOMINA, VENANCIO
La aprobación de la ley estatal de Suelo de 28 de mayo de 2007, ha venido a establecer un nuevo marco regulador del urbanismo en el Estado español. Los principios que inspiran este nuevo urbanismo son el desarrollo sostenible y la lucha contra la especulación y la corrupción. La LS07 comporta una ampliación subjetiva relevante, considerando como sujetos afectados, no exclusivamente al propietario, sino que sitúa en primer lugar al ciudadano e igualmente otorga un papel clave al agente urbanizador. Establece una nuevas bases del régimen del suelo que sustituyen la clasificación del suelo, en el ámbito de la competencia estatal, por el de situación rural y urbanizado. Regula los derechos y deberes de las actuaciones de transformación urbanística. Incorpora una serie de garantías procedimentales e informes de sostenibilidad ambiental y económica así como actuaciones de seguimiento de la ejecución del planeamiento. En el régimen jurídico de los convenios urbanísticos se añaden controles para evitar perjuicios a terceros propietarios. La LS07 exige la licencia de primera ocupación para que se pueda autorizar la declaración de obra nueva terminada. El régimen expropiatorio y el nuevo tratamiento de la reversión y retasación, la valoración del suelo relacionada con la situación, la ampliación de los límites conceptuales del derecho de superficie, los controles registrales de los PPS y la unificación del destino de los bienes e ingresos que lo integran, así como la reserva de vivienda protegida y el nuevo régimen de utilización del subsuelo, ponen en manos de los Ayuntamientos, unos instrumentos urbanísticos de primer nivel, para que puedan diseñar una estrategia de ordenación urbanística, racional y sostenible. Esta legislación estatal tiene una gran incidencia en la legislación urbanística de las Comunidades y de las Ciudades Autónomas, que hacen conveniente y en algún caso necesaria, la adaptación de la diversa legislación autonómica, (así lo han hecho, entre otras Madrid, Castilla y León, Aragón y Cantabria) y contiene una serie de bases de carácter provisional y transitorio que regulan las actuaciones de dotación, la aplicación de la reserva de suelo para vivienda de protección pública y los criterios mínimos de sostenibilidad, que serán de directa aplicación a partir del uno de julio de 2008, si no se produce previamente, la adaptación de las legislaciones autonómicas. La oportunidad de esta obra, está, en ser un estudio básico, asequible para técnicos y juristas, de la LS07, con un análisis de todas las novedades indicadas y que contiene una interpretación del autor con respecto a su afectación a la legislación de las Comunidades Autónomas y a su aplicación a las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.