GUTIERREZ COLOMINA
La Ley de Contratos del Sector Publico, incorpora al Ordenamiento Jurídico español, la directiva 2004/18/CE, pero no se ha limitado a transponer esta directiva sin más , sino que ha establecido una reforma global de la legislación contractual, provocando una importante modificación de su estructura. La LCSP abandona la estructura bipolar de las anteriores leyes de contratos, en las que existía una parte general donde estaban las normas aplicables a todos los contratos y una parte especial en la que se recogían las peculiaridades del régimen jurídico de los contratos administrativos típicos, y adopta una estructura totalmente distinta. La nueva estructura legal consiste en un Título Preliminar que recoge las disposiciones generales (objeto, ámbito objetivo y subjetivo, negocios y contrato excluidos y delimitación de los Contratos públicos y privados) y cinco Libros que se dedican sucesivamente a regular la configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos, la preparación de los contratos, selección del contratista y adjudicación de los contratos, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos y la organización administrativa para la gestión de la contratación.
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