GALAN GALAN
El presente trabajo tiene como propósito analizar la posición que corresponde a las normas dictadas por los entes locales dentro del sistema de fuentes del derecho. Se sostiene la tesis de que las normas locales ocupan una posición peculiar, en el sentido de diferenciada de la propia de los reglamentos en sentido estricto, tanto estatales como autonómicos. Peculiar posición que intenta ser precisada por la vía de fijar su posición relativa, esto es, la que les corresponde en relación con el resto de normas, lo que conduce a examinar el fenómeno normativo local tanto desde la perspectiva de las relaciones internormativas como la de las relaciones interordinamentales. Ahora bien, el hecho de que estas normas sean dictadas en el marco de un ámbito de autonomía constitucionalmente reconocido y garantizado, de manera que la potestad normativa local deba concebirse como una potestad normativa autónoma y, de este modo, las normas locales como normas de autonomía, justifica que el trabajo arranque en el examen de algunas cuestiones nucleares de la teoría general de la autonomía, como son los elementos esenciales que integran dicha noción y los caracteres principales de la potestad normativa autónoma.