La responsabilidad civil en el ámbito del seguro obligatorio del automóvil. El consorcio de compensación de seguros.
Durante mucho tiempo se ha venido creyendo que la Oficina Española de Aseguradores de Automóviles (OFESAUTO), no es otra cosa que una Entidad Aseguradora que debe responder en todo caso, de los daños y lesiones causados por un vehículo extranjero, como si de un fondo de garantía internacional al estilo del Consorcio de Compensación de Seguros se tratase, y esto no es así.
OFESAUTO, solo responde del accidente producido por un elemento extranjero y consecuentemente de los daños y lesiones causados por éste, si se dan los requisitos necesarios para que prospere su responsabilidad. Requisitos éstos que se encuentran delimitados tanto por las normas de derecho interno como por las normas de derecho comunitario.
Con ésta obra, se pretende dar luz a esa oscuridad que rodea la figura de OFESAUTO y hacer que se entienda y comprenda su funcionamiento.
Con ella, se pretende enseñar a distinguir los hechos de los que deviene responsable la Oficina Nacional, por aseguramiento o estacionamiento del vehículo en el país de su matriculación, o por la existencia de una carta verde en vigor, de aquellos otros que escapan de sus competencias y entran dentro de las funciones del Consorcio de Compensación de Seguros.