VEIGA COPO, ABEL B.
La Exposición de Motivos de la Ley 36/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia establece ya en los primeros compases el reto, ambicioso y colosal, que pretende asumir la Ley, a saber, atender las necesidades de aquellas personas que, por encontrarse en situación de especial vulnerabilidad, requieren apoyos para desarrollar las actividades esenciales de la vida diaria, alcanzar una mayor autonomía personal y poder ejercer plenamente sus derechos de ciudadanía. La autonomía se erige, en suma, en presupuesto básico no de la dependencia, sino de toda actividad y actuación de la persona. Pues autonomía personal es todo el haz o conjunto de habilidades que permite al ser humano desenvolverse y desarrollarse como persona, interactuar en todo y con todo aquello que le rodea. Autonomía son habilidades, son pautas de comportamiento, cánones de aprendizaje a lo largo de una vida sobre todo en sus primeros años, destrezas, competencias que se llevan a cabo desde nuestra propia voluntad. Pero algo es cierto, nadie es completamente autónomo como tampoco totalmente dependiente, si bien esta última aseveración desgraciadamente admite excepciones, máxime si de dependencia se habla. Todos tenemos limitada nuestra autonomía para algunas actividades, actuaciones, interacciones. El grado de autonomía en principio se adquiere con más o menos habilidad, con mayor o menor actitud. Pero inversamente a ese grado existe otro disfuncional, a saber, el grado de pérdida del mismo que se produce o bien por la edad, o bien por la enfermedad o un accidente