GARCIA BLASCO, JUAN / DE VAL TENA, ANGEL LUIS
EL NUEVO RÉGIMEN JURÍDICO DE LA SUBCONTRATACIÓN EN LA CONSTRUCCIÓN: EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY 32/2006 Y LOS REQUISITOS EXIGIBLES A LOS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS . Juan García Blasco
I. Caracterización general de la Ley 32/2006 y su trascendencia para el Sector de la Construcción
1. La actividad de la construcción como centro de imputación normativa
2. La limitación de la subcontratación como expresión de la libertad de empresa y el objeto y finalidad de la Ley
II. El ámbito de aplicación de la LSSC
1. La figura jurídica afectada y la identificación de los trabajos objeto de la regulación
2. La aplicación a las obras públicas
LIMITACIONES A LA SUBCONTRATACIÓN EN OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Antonio
V. Sempere Navarro I. Introducción: génesis y significado de la LSSC
II. Libertades de empresa, contratación y subcontratación
1. La libertad de empresa
2. Libertad de empresa y límites a la contratación laboral
3. Libertad de empresa y límites a la subcontratación
4. Ámbito funcional de las limitaciones a la subcontratación
A. Descripción enumerativa
B. Contraste con la «propia actividad»
III. Subcontratación y cesión ilegal de trabajadores
1. La descentralización por vía de subcontratación
A. Legitimidad genérica de la subcontratación B. Legitimidad específica de la subcontratación en el sector de la construcción (art. 5.1 LSSC)
2. Cesión ilegal de trabajadores
A. La tácita prohibición del prestamismo laboral en la LSSC (art. 4 LSSC)
B. Cesión ilegal y requisitos de los subcontratistas
a. La mera puesta a disposición de trabajadores
b. Carencia de actividad u organización propia c. Ausencia de medios necesarios para desarrollar la actividad
d. Inactividad de las funciones empresariales
e. Aplicación conjunta
IV. Posibilidades descentralizadoras del promotor (art. 5.2.a LSSC)
1. Perfil jurídico del promotor
2. La subcontratación de actividades constructivas por el promotor
V. Posibilidades descentralizadoras de los contratistas y subcontratistas
1. Perfil del empresario principal
2. La externalización de actividades constructivas por el contratista
3. La externalización de actividades por los subcontratistas
A. Los subcontratistas B. Los autónomos
C. Los trabajos restringidos
D. Las excepciones y contraexcepciones a la restricción E. Disposiciones complementarias
F. Libro de Subcontratación
G. Derechos colectivos
H. Responsabilidades específicas
VI. Subcontratación y contratos de trabajo «fijos de obra»
1. Contratos para obra o servicio
2. El trabajador «fijo de obra »
A. Planteamiento genérico del problema
B. La figura en los convenios de construcción
C. Dudas sobre su operatividad D. Jurisprudencia unificada
3. Subcontratas y temporalidad de los contratos laborales
EL CONTRATO DE OBRA O SERVICIO EN LA CONSTRUCCIÓN EN EL NUEVO ESCENARIO DE LA LEY 32/2006 Vicente Pedro Lafuente Pastor
I. Introducción
II. La regulación general del contrato de obra III. Referencias al contrato de obra en la Ley 32/2006, reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción.
IV. El contrato fijo de obra en el Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción.
1. Las dos modalidades del contrato fijo de obra
2. Los traslados deben ser sucesivos
3. Restricción geográfica
4. Exigencia de acuerdo expreso 5. Restricción temporal
6. Preaviso de cese
7. Cese de los trabajadores fijos de obra
8. Paralización de la obra
9. Indemnización por cese
10. Los conceptos indemnizatorios del fijo de obra
V. La Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 30 de junio de 2005
1. Los hechos en la STS de 30junio 2005
2. Cuestiones debatidas
3. Fundamentos jurídicos y examen de los requisitos de validez que para el contrato fijo de obra exige el Tribunal Supremo.
VI. Otra jurisprudencia sobre la validez del contrato fijo de obra 1. STSJ Extremadura 20 noviembre 2002 (AS 2003, 1066)
2. STS 26 marzo 1996 (RJ 1996, 2494)
3. STSJ Cataluña 4 noviembre 2004 (JUR 2005, 16584)
4. STSJ Comunidad Valenciana 15 noviembre 2005 (AS 2006, 1048)
5. STSJ Navarra 24 abril 2006 (AS 2006, 1191)
6. STSJ Andalucía 27 mayo 2003 (JUR 2003, 167739)
7. STSJ Cataluña 21 octubre 1999 (AS 1999, 3351)
VII. La incidencia del Real Decreto-ley 5/2006 en la regulación del contrato fijo de obra
VIII. Propuestas para que el contrato fijo de obra coadyuve a los fines previstos en la disposición adicional tercera de la Ley 32/2006 LA CONSIDERACIÓN DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO Y SU INTERVENCIÓN EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN. A PROPÓSITO DEL FUTURO ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO. Manuel Álvarez Alcolea
I. El concepto de trabajador autónomo en el sector de la construcción: el artículo
3.g de la Ley 32/2006. Delimitación positiva y negativa de la figura.
II. El concepto de trabajador autónomo previo al Estatuto del Trabajador Autónomo 1. El concepto de trabajador autónomo
2. Criterios tenidos en cuenta por el Estatuto para la delimitación del concepto de trabajador autónomo
III. El concepto de trabajador autónomo en el Proyecto de Estatuto de Trabajo Autónomo
1. El ámbito de aplicación subjetivo
2. El régimen profesional común del trabajador autónomo
3. El régimen profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente
A. El concepto y su distinción del falso autónomo
B. La regulación del contrato entre TRADE y cliente
IV. Trabajo autónomo y sector de la construcción
1. La aplicación en el sector de las reglas generales contenidas en el Proyecto de Ley de Estatuto de Trabajo Autónomo
2. Las reglas específicas para los trabajadores autónomos contenidas en la Ley 32/2006 sobre subcontratación en el sector de la construcción.
A. La inaplicación a los trabajadores autónomos de los requisitos exigibles a contratistas y subcontratistas.
B. Trabajadores autónomos y niveles de subcontratación
C. La regulación del deber de vigilancia y las responsabilidades derivadas de su incumplimiento. Obligaciones documentales..
D. La acreditación de la formación preventiva
E. Responsabilidades LA PREVENCIÓN DE LOS RIESGOS LABORALES EN LA CONSTRUCCIÓN Y LA INCIDENCIA DE LA LEY 32/2006 Manuel González Labrada
I. Introducción
II. Obligaciones formales
1. Acreditación inicial del cumplimiento de obligaciones preventivas
A. La formación preventiva de los recursos humanos de la empresa..
B. La organización preventiva adecuada
C. Requisitos formales de la acreditación: La declaración ante el Registro de Empresas Acreditadas.
2. El Libro de Subcontratación: Registros de obligaciones preventivas
A. Fecha de entrega del plan de seguridad y salud B. Las instrucciones del coordinador de seguridad
3. Acreditación de la formación preventiva de los trabajadores
III. Obligaciones preventivas de carácter sustantivo
1. La formación preventiva de los trabajadores en el sector de construcción
2. Los deberes de vigilancia del cumplimiento de las obligaciones contenidas en la LSSC
Sigue...
La subcontratación en el sector de la construcción constituye hoy una realidad económica y productiva indiscutible, que es objeto de regulación jurídica. La novedad en esta materia la introduce la Ley 32/2006, que aborda, por primera vez, un régimen tendente a introducir garantías en la cadena de contratación y en la seguridad y salud de los trabajadores. Particularmente, las cautelas de esta nueva Ley descansan en la exigencia de determinadas condiciones para los niveles de subcontratación, en los requisitos de calida o solvencia a las empresas que vayan a actuar, así como en los mecanismos de transparencia mediante exigencias documentales y el reforzamiento de la participación de los trabajadores en las distintas empresas que intervienen en la obra. Se trata, en definitiva, de una regulación de gran trascendencia, que plantea cuestiones y problemas aplicativos innegables, afectando al objeto y ámbito de la Ley, a los requisitos exigibles a los contratistas y subcontratistas, al régimen de la subcontratación, a las figuras contractuales típicas del sector, a la intervención de los trabajadores autónomos, a la prevención del riesgo laboral y a las responsabilidades derivadas del incumplimiento de los nuevos deberes empresariales. A éstas y a otras cuestiones anudadas a la Ley se dedica esta obra con la finalidad de poder conocer en profundidad el alcance y los efectos de este nuevo régimen jurídico, de interés sin duda para todos los profesionales, así como para los propios empresarios, asesores y responsables jurídicos de las empresas que desarrollan su actividad en el citado sector de la construcción, y de facilitar su aplicación en el momento de su entrada en vigor.