QUIÑONES ESCÁMEZ
1. Reconocimietno jurídico interno de la pareja (un viejo y un nuevo debate)
Parte I: Reconocimiento jurídico internacional de la pareja (normas de derecho inernacional privado)
2. Normas de derecho internacional privado para la pareja inscrita del mismo sexo
3. Normas de derecho internacional privado en lso países que regulan la pareja casada e inscrita con independencia de la orientación sexual
4. Normas de derecho internacional privado para la unión inscrita casi-contractual del mismo y distinto sexo
5. Reconocimiento de las uniones de pareja del mismo y distinto sexo en un ámbito internacional y europeo: el proyecto de convenio de la CIEC
Parte II: Propuestas de lege ferenda para todas las uniones de pareja (actos públicos, contratos y hechos jurídicos)
6. Método distinto para la formación de los actos públicos constitutivos de un vínculo conyugal o de pareja: normas de competencia intenacional de autoridades
7. Reconocimiento del acto público extranjero: formulación de las condiciones de reconocimiento
8. Alcance de reconocimietno del vínculo jurídico conyugal o de pareja (extensión tal cual y toma en consideración del acto público)
Contiene este libro un estudio de derecho comparado y una propuesta de normativa para la eficacia internacional de las uniones de pareja, pensada tanto para el derecho internacional privado español como para un instrumento común europeo o internacional. Distingue entre las uniones de pareja que constituyen actos públicos y las basadas en hechos (convivencia) o actos jurídicos (contratos entre partes). La noción funcional de acto público es deliberada: permite cierta equivalencia para las uniones inscritas en las que interviene un tercero (sociedad o autoridad) sin atender a la orientación sexual o a la naturaleza del vínculo conyugal (matrimonio, nuevo estado civil, o de nuevo estatus o cualidad de pareja, como sería el caso de un PaCS). El lector encontrará, para tales uniones, normas de competencia internacional de autoridades (la ley aplicable es un corolario) y condiciones de reconocimiento (si son formadas o importadas del extranjero), siguiendo su alcance el modelo de la extensión del los efectos. Si bien no todos los efectos están comprendidos en el acto (v. gr., el vínculo jurídico que permite tener la cualidad de heredero se regirá por el acto reconocido -y la lex auctoris- mientras que el monto de los derechos sucesorios por la ley que los regule). Respecto a las uniones fácticas, ha de indagarse el derecho que les confiere fuerza jurídica en el momento de solicitarse los efectos (generalmente tras la ruptura de la pareja). A tal ordenamiento se llega a través de la residencia habitual común, que es una conexión vinculada al hecho de la convivencia y a los beneficios sociales.